DECRETO SUPREMO N° 046-2013-PCM - Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo

Fecha de publicación23 Abril 2013
Fecha de disposición23 Abril 2013
El Peruano
Martes 23 de abril de 2013
493350
y las entidades competentes a efectos de garantizar el
cumplimiento efectivo de las condenas penales por delitos
de corrupción a través de la repatriación de fondos y el
pago íntegro de la reparación civil.
2.18. Registro Nacional de la Corrupción.-
Se sistematizará, sobre la base de los registros
de la corrupción creados por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, información estadística sobre los
casos de corrupción que comprenda todas las fases del
proceso penal, desde la denuncia ingresada al Ministerio
Público hasta la decisión f‌i nal.
2.19. Propuestas legislativas para el fortalecimiento
de medidas contra la impunidad.-
Se impulsarán propuestas legales para contar con
un marco normativo coherente que impida que los que
cometen actos de corrupción queden impunes, y los
que son condenados sin haber cumplido con el pago
íntegro de la reparación civil regresen a trabajar en el
Estado.
2.20. Planes anticorrupción sectoriales.-
Se elaborarán planes anticorrupción en las entidades
del Poder Ejecutivo que contengan medidas de prevención
y sanción de la corrupción, teniendo en cuenta los
procesos de mayor vulnerabilidad a la corrupción y los
casos de corrupción que afecta a cada uno de ellos.
Artículo 3º.- Monitoreo del cumplimiento de la
Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo
La Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel
Anticorrupción, adscrita a la Presidencia del Consejo
de Ministros, se encargará de realizar el seguimiento
y la supervisión del cumplimiento de la Estrategia
Anticorrupción del Poder Ejecutivo, para cuyo efecto
deberá coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo
responsables de la ejecución de las actividades contenidas
en esta Estrategia.
Artículo 4º.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el
marco de lo dispuesto en la presente norma se f‌i nancia
con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los
pliegos correspondientes, para los f‌i nes establecidos en
el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de
Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
928403-1
Autorizan viaje de la Ministra de Salud
a Brasil y encargan su Despacho a la
Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 138-2013-PCM
Lima, 22 de abril del 2013
CONSIDERANDO:
Que, en las ciudades de Brasilia y Río de Janeiro,
República Federativa del Brasil, se llevará a cabo la Visita
de una Delegación del Ministerio de Salud al Ministerio de
Salud del Brasil, del 24 al 25 de abril de 2013;
Que, la referida visita permitirá af‌i anzar las relaciones
de ambos Ministerios de Salud en torno a una agenda de
cooperación que contempla la visita al Ministerio de Salud de
Brasil, ubicado en la ciudad de Brasilia, así como la visita a la
Fundación Oswaldo Cruz-Fiocruz y al Instituto Suramericano
de Gobierno en Salud, ubicados en la ciudad de Río de
Janeiro, República Federativa del Brasil;
Que, mediante Nota Informativa N° 059-2013-OGCI/
MINSA de fecha 4 de febrero de 2013, el Director General
de la Of‌i cina General de Cooperación Internacional del
Ministerio de Salud informa sobre la realización de la
referida visita e invita a la señora Ministra de Salud a
presidir la Delegación del Ministerio de Salud que viajará
a la República Federativa del Brasil para participar del
evento antes mencionado;
Que, con Memorando Nº 939-2013-OGA/MINSA, la
Of‌i cina General de Administración del Ministerio de Salud,
informa que el viaje de la Señora Ministra de Salud a las
ciudades de Brasilia y Río de Janeiro, República Federativa
del Brasil, para que participe en la referida visita, cuenta
con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la
fuente de f‌i nanciamiento de Recursos Ordinarios, Meta
459 de la Unidad Ejecutora Nº 001-Administración Central,
del Pliego 011 del Ministerio de Salud;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la
participación de la Señora Ministra de Salud para que
participe en la referida visita a realizarse en las ciudades
de Brasilia y Río de Janeiro, República Federativa del
Brasil, del 24 al 25 de abril de 2013;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de
Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de
los Servidores y Funcionarios Públicos, y su modif‌i catoria,
y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba
las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Midori
Musme Cristina De Habich Rospigliosi, Ministra de Estado
en la Cartera de Salud, a las ciudades de Brasilia y Río
de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 23 al 26
de abril de 2013, para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con
cargo a la Unidad Ejecutora 001, del Pliego 011, Ministerio
de Salud, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje en tarifa económica (incluido TUUA) : US$ 1,899.24
- Viáticos x 3 días (c/día $ 200.00, incluidos gastos de instalación) : US$ 600.00
--------------------
TOTAL : US$ 2,499.24
Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Salud a la señora
Teresa Nancy Laos Cáceres, Ministra de Estado en la
Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, del 24 al 25
de abril de 2013.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
928403-2

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