DECRETO SUPREMO, N° 002-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe-DECRETO SUPREMO-N° 002-2020-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1327 - Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, se establecen los procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe sobre actos de corrupción así como para sancionar las denuncias realizadas de mala fe;

Que, con el Decreto Supremo N° 010-2017-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1327;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1327, dispone que tratándose de una denuncia anónima no es exigible el requisito señalado en el inciso 1 del numeral 7.1, es decir, el nombre y apellido completo, domicilio y, de ser el caso, número telefónico y correo electrónico del denunciante, ni el respectivo número de documento nacional de identidad;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, establece que para facilitar la presentación de denuncias anónimas, a las que hace referencia el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1327; las entidades públicas implementan herramientas informáticas, de acuerdo con su disponibilidad de recursos y de tecnología;

Que, si bien las entidades públicas han desarrollado plataformas informáticas para registrar las denuncias anónimas, se verifica que aquellas no se encuentran plenamente articuladas con la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, que es una herramienta tecnológica que permite el intercambio automatizado y ordenado de datos por parte de las entidades públicas; y, tampoco se encuentran uniformizadas alrededor de criterios homogéneos de clasificación que permitan su sistematización y trazabilidad;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que regula disposiciones para contar con instituciones trasparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, en el sector empresarial y en la sociedad civil, y garantizan la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, los objetivos de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción se organizan en tres ejes, entre ellos, el denominado “Identificación y Gestión de Riesgos” (Eje N° 2), que considera como Objetivo Específico 2.1 “Fortalecer el mecanismo para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción”, y establece como meta que el país cuente con un adecuado sistema de denuncias a nivel administrativo que permita la fluidez de información desde la ciudadanía y compromete a los/as administrados/as en la lucha contra la corrupción en el marco de una cultura de denuncia ciudadana;

Que, en el mismo sentido, mediante el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, que establece como Acción N° 30 “Implementar un mecanismo integrado de denuncias en la administración pública, asegurando la protección de los denunciantes de presuntos actos de corrupción”; en el marco del Objetivo Específico N° 2.1 “Fortalecer el mecanismo para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción”;

Que, en mérito a dichas disposiciones, el numeral 9 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM - Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; establece el reporte de denuncias, como mecanismo e instrumento que promueve la integridad pública, para la implementación del control interno y la promoción de acciones de prevención y lucha contra la corrupción;

Que, la referida norma define los mecanismos de reporte de denuncias como los medios y procesos expeditivos mediante los cuales se abordan las denuncias frente a situaciones que pudieran resultar actos de corrupción, especialmente en materias sensibles vinculadas a actos de funcionarios o directivos de alto nivel; garantizando confidencialidad en el marco de las normas de la materia;

Que, la denuncia ciudadana es parte del derecho de petición y, en consecuencia, corresponde que la administración pública realice todos los esfuerzos técnicos y legales con la finalidad de optimizar no solo el procesamiento de las denuncias en el ámbito administrativo, sino también de generar mecanismos para su mejor administración, interoperabilidad, sistematización y trazabilidad a través de...

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