RESOLUCION, N° 056-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban disposiciones para optimizar la fiscalización para el control de calidad de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas-RESOLUCION-N° 056-2022-OS/CD

Fecha de disposición15 Abril 2022
Fecha de publicación15 Abril 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban disposiciones para optimizar la fiscalización para el control de calidad de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 056-2022-OS/CD

Lima, 12 de abril de 2022

VISTO:

El Memorándum N° GSE-210-2022, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo “Disposiciones para optimizar la fiscalización para el control de calidad de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, de acuerdo al artículo 50-b del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, para efectos de las acciones de supervisión y fiscalización, los Productores, Importadores en Tránsito, Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y Terminales, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Comercializadores de Combustible de Aviación, Distribuidores Minoristas, Transportistas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles asumen plena responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles comercializados, dentro de la actividad que les corresponda en la cadena de comercialización;

Que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, el Osinergmin deberá establecer el procedimiento para el control de calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución;

Que, de acuerdo con ello, la normativa sectorial de hidrocarburos emitida por el Ministerio de Energía y Minas ha dispuesto que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, entre ellos, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, asumen plena responsabilidad por la cantidad de los combustibles comercializados, correspondiéndole a Osinergmin, verificar el cumplimiento de esta obligación a través de la fiscalización respectiva;

Que, en efecto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, Osinergmin aprobó el “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas”;

Que, por su parte, el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS/CD se aprobó el “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”; el cual establece las disposiciones aplicables para el ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora de Osinergmin;

Que, a partir de la experiencia adquirida en las acciones de fiscalización desarrolladas por este organismo, se ha considerado pertinente optimizar las acciones destinadas a la ejecución del procedimiento de control de calidad de los combustibles, ante la detección de indicios de que el producto no cumple con las especificaciones técnicas en alguna de las propiedades o características analizadas, o ante la presencia de sustancias extrañas en el mismo;

Que, por otro lado, mediante la Ley N° 30224 se creó el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) como el órgano competente para la normalización, acreditación y metrología y, a través del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, a través del cual se reordenaron las diferentes unidades orgánicas de la entidad; por lo tanto resulta pertinente, adecuar el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, a los citados cambios normativos;

Que, de igual modo, para fines de predictibilidad, resulta conveniente adecuar las disposiciones del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, a las definiciones y terminología contenidas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin;

Que, en ese sentido, resulta pertinente la modificación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2020-OS/CD, se publicó para comentarios la propuesta normativa “Disposiciones para optimizar la supervisión para el control de calidad de combustibles líquidos...

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