DECRETO SUPREMO, N° 029-2022-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico-DECRETO SUPREMO-N° 029-2022-PCM

Fecha de disposición26 Marzo 2022
Fecha de publicación26 Marzo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico

DECRETO SUPREMO

N° 029-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 29 de noviembre de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2022-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de enero de 2022, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;

Que, mediante el Oficio N° 239-2022-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 14 de marzo de 2022; el Oficio N° D96-2022-GR.CAJ-GR-ODN de fecha 14 de marzo de 2022; y, el Oficio N° 082-2022-GRSM/GR de fecha 15 de marzo de 2022, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín, respectivamente, solicitan al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por un período de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº D000242-2022-INDECI-SEC GRAL, de fecha 18 de marzo de 2022, el Secretario General del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000014-2022-INDECI-DIRES de fecha 18 de marzo...

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