RESOLUCION, N° 0106-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban la Tabla de Tasas en Materia Electoral y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION-N° 0106-2022-JNE

Fecha de disposición25 Febrero 2022
Fecha de publicación25 Febrero 2022
SecciónSección Única

Aprueban la Tabla de Tasas en Materia Electoral y dictan diversas disposiciones

Resolución N° 0106-2022-JNE

Lima, veintidós de febrero de dos mil veintidós.

VISTO: el Informe N° 000020-2022-SG/JNE, del 11 de febrero de 2022, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, por medio del cual se presenta la propuesta de actualización de la Tabla de Tasas en Materia Electoral.

CONSIDERANDOS

  1. La Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre ellas, administrar justicia en materia electoral conforme lo estable el numeral 4 de su artículo 178; función que es ejercida con arreglo a su ley orgánica y las leyes electorales.

  2. De acuerdo con los literales l y z del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), compete a este organismo electoral dictar resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.

  3. En concordancia con ello, el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias, señala como función del Pleno emitir pronunciamientos y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.

  4. El literal a del artículo 378 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), estipula que constituyen recursos propios del JNE las tasas correspondientes a los recursos impugnatorios interpuestos ante este organismo electoral; concordante con la precitada norma, el literal c del artículo 38 de la LOJNE señala que los recursos del JNE están constituidos, entre otros, por recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes.

  5. El literal a del artículo 14 de la Ley N° 26533, ley que dicta normas presupuestales del Sistema Electoral y establece casos en que el JNE resuelve en instancia final recursos contra resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala que constituyen recursos propios del JNE, entre otros, las tasas correspondientes a los recursos impugnatorios que se interpongan ante este organismo electoral.

  6. Cabe precisar que la competencia del JNE para resolver recursos impugnatorios en materia electoral se encuentra regulada en las siguientes leyes:

    1. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, artículos 5, literales a, f, m, o y t.

    2. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, artículos 34, 49, 60, 120 y 167.

    3. Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, artículos 17 y 18.

    4. Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, artículos 10, 13, 20, 42, así como de la Novena Disposición Transitoria, adicionada mediante la Ley N° 31357.

    5. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 23 y 25.

    6. Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, artículo 21.

  7. El artículo 2 de la Ley N° 26344, modificado por la Ley N° 28859, autoriza al JNE a actualizar la escala de multas y las tasas por recursos impugnatorios que establecen las leyes electorales, en función de la unidad impositiva tributaria (UIT); además, dispone que en ningún caso las multas o tasas serán mayores a una UIT, se exceptúan de ello a las multas por omisión de sufragar, por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa, las que se encuentran establecidas por ley.

  8. A través de la Resolución N° 0412-2020-JNE, del 28 de octubre de 2020, el JNE modificó la Tabla de Tasas en Materia Electoral, la cual requiere ser actualizada, ello debido al contexto de transformación digital, enmarcado en el Decreto de Urgencia N.º 006-2020, publicado el 9 de enero de 2020, cuya finalidad es fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, la empresa privada y la sociedad en su conjunto, así como fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales. En este marco, el Banco de la Nación ha puesto a disposición de los usuarios la plataforma digital Págalo.pe, que viene siendo utilizada para el pago de tasas administrativas del JNE; por tanto, resulta oportuno acotar la descripción de cada concepto de la Tabla de Tasas en Materia Electoral al número máximo de caracteres de dicha plataforma, a efectos de que los usuarios puedan realizar estos pagos en línea.

  9. Asimismo, el uso de las herramientas tecnológicas como la referida plataforma digital permite a la ciudadanía tomar medidas preventivas contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), ya que con ella se simplifica el pago de tasas y servicios para trámites en diferentes entidades públicas, sin necesidad de acudir presencialmente a una agencia del Banco de la Nación.

  10. Con relación a la adhesión a la apelación, el segundo párrafo del artículo 367 del Código Procesal Civil establece lo siguiente:

Artículo 367 Admisibilidad e improcedencia

[…]

La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso.

[…]

En ese sentido, la adhesión debe ser presentada por quien considere tener un legítimo interés en un procedimiento iniciado en primera instancia. Son aplicables las reglas específicas del Código Procesal Civil al respecto.

Cabe señalar que el código para realizar el pago y el monto de la tasa de apelación y adhesión son iguales.

  1. Para la aplicación de la Tabla de Tasas en Materia Electoral por actos procesales, se encuentran exonerados de pago las personas a quienes se les haya concedido auxilio de justicia electoral y los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley.

    Es necesario aclarar que se concederá auxilio de justicia...

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