ORDENANZA, Nº 002-2021-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2021 del Gobierno Regional de Ancash”-ORDENANZA-Nº 002-2021-GRA/CR

Fecha de disposición11 Febrero 2022
Fecha de publicación11 Febrero 2022
MateriaDerecho del Medio Ambiente
SecciónSección Única

Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2021 del Gobierno Regional de Ancash”

Consejo Regional

Ordenanza Regional

Nº 002-2021-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Jueves 06 de Mayo de 2021, instada con la Convocatoria Nº 005-2021-SO-GRA-CR/CD, de fecha 30 de Abril del 2021, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2021-GRA-CR/CO-DHyPC, de fecha 28 de Abril de 2021, emitido por la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los Artículos , y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas;

Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, de igual modo el Artículo 2° del citado cuerpo normativo señala: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la inviolabilidad del domicilio, a reunirse pacíficamente sin armas, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos”, en tal sentido el estado asume la obligación de adoptar medidas adecuadas para salvaguardar estos derechos;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, del mismo modo el Literal a) del Artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el Literal a) del Artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Numeral 1) del Artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las Normas Regionales señala: “Las Ordenanzas Regionales. Norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; asimismo en su Inciso a) del Artículo 13º del precitado Reglamento de las Funciones del Consejo Regional prescribe: “Funciones Normativas: El Consejo Regional ejerce su función legislativa, aprobando, modificando, derogando las Ordenanzas Regionales y los Acuerdos Regionales, en concordancia con las disposiciones legales de carácter Nacional y lo establecido en el Artículo 5º del presente Reglamento Interno y demás procedimientos establecidos”;

Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por las Leyes N° 28863, 29701 y 30055, así como por los Decretos Legislativos N° 1135, 1260, 1316 y 1454, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para...

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