RESOLUCION, N° 129-2021-SUSALUD/S, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Delegan facultades en diversos funcionarios de SUSALUD, durante el Año Fiscal 2022-RESOLUCION-N° 129-2021-SUSALUD/S

Fecha de disposición30 Diciembre 2021
Fecha de publicación31 Diciembre 2021

Delegan facultades en diversos funcionarios de SUSALUD, durante el Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 129-2021-SUSALUD/S

Lima, 30 de diciembre de 2021

VISTO:

El Memorándum N° 00346-2021-SUSALUD/GG de fecha 23 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia General y el Informe N° 00813-2021/OGAJ de fecha 28 de diciembre de 2021, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, de conformidad con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales a), d) y t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la Superintendencia; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por la función establecida en el literal y), el Superintendente puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función;

Que, en materia presupuestaria, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; siendo que su artículo 7 establece que el Titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, determina las normas para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del sector público, durante el ejercicio fiscal 2022;

Que, en materia de contrataciones, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento; establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del sector público en los procedimientos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado la Ley N° 30225, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas, no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, en materia de abastecimiento, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, establece que el producto final de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras es el Cuadro Multianual de Necesidades, siendo que el numeral 24.2 de la Directiva N° 005-2021-EF/54.04 – Directiva para la programación multianual de bienes, servicios y obras, aprobada con Resolución Directoral N° 014-2021-EF/54.01, señala que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA. La citada aprobación se da mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la Directiva;

Que, en materia de contabilidad, el inciso 3) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular de la entidad, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, están obligados a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas. En consecuencia, a fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, la citada norma ha previsto la conveniencia de delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestales;

Que, en materia de tesorería, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, modificada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, en materia de recursos humanos, el Decreto Legislativo N° 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces;

Que, en materia de bienes estatales, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

Que, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 13, 20 y 22 de la...

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