DECRETO SUPREMO, N° 217-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento-DECRETO SUPREMO-N° 217-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición15 de Julio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se establece que la Administración Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento, cuyo ente rector es la Dirección General de Abastecimiento;

Que, el Sistema Nacional de Abastecimiento se integra a la gobernanza de la Administración Financiera del Sector Público, con una visión sistémica e integral, con la finalidad de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades públicas;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, se desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento como el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de la Cadena de Abastecimiento Público, orientado al logro de resultados, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1439 establece que dicha norma entra en vigencia a los noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de su Reglamento;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1439, el mencionado Reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; y, en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el mismo que consta de cuatro (4) Títulos, cuatro (4) Capítulos, dos (2) Subcapítulos, veintinueve (29) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, que forma parte integrante de este Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Dispónese la publicación del Decreto Supremo y del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 1 Objeto

1.1 La norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, en adelante Decreto Legislativo N° 1439, a través del desarrollo de la Cadena de Abastecimiento Público, con una visión sistémica e integral.

1.2 La Cadena de Abastecimiento Público se desarrolla a través de la interrelación de actividades que permiten asegurar el aprovisionamiento y trazabilidad de los bienes, servicios y obras, para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades, optimizando el uso de los recursos públicos y garantizando condiciones de necesidad, conservación, oportunidad y destino, en el marco de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, la Gestión de Adquisiciones, y la Administración de Bienes.

Artículo 2 Finalidad

El Reglamento tiene como finalidad regular los mecanismos para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados.

Artículo 3 Acrónimos

A efectos de la aplicación del Reglamento, se utilizan los siguientes acrónimos:

  1. AFSP: Administración Financiera del Sector Público.

  2. DGA: Dirección General de Abastecimiento.

  3. SIGA: Sistema Informático de Gestión Administrativa del Sistema Nacional de Abastecimiento.

  4. SIGA MEF: Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas.

  5. SNA: Sistema Nacional de Abastecimiento.

Artículo 4 Definiciones

A efectos de la aplicación del Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Bienes inmuebles: Son aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo.

  2. Bienes muebles: Son aquellos bienes que, por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso.

  3. Entidades: Son aquellas entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439.

  4. Entidad Administradora: Es aquella entidad responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios y espacios compartidos, en coordinación con las Entidades Participantes.

  5. Entidad Participante: Es aquella entidad que participa de iniciativas de servicios y espacios compartidos.

Artículo 5 Dirección General de Abastecimiento

La DGA, en su calidad de ente rector del SNA, ejerce las siguientes funciones, sin perjuicio de las previstas en el Decreto Legislativo N° 1439:

  1. Regular la gestión y disposición de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo el ámbito del SNA.

  2. Absolver consultas y asesorar a las Entidades sobre el SNA.

  3. Aprobar el diseño de las funcionalidades del SIGA, así como sus actualizaciones y modificaciones.

  4. Implementar el Catálogo Único de Bienes y Servicios.

  5. Fortalecer el desarrollo de las capacidades técnicas de los responsables y servidores involucrados en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público.

  6. Certificar a los responsables de las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, en las materias que establezca la DGA.

  7. Difundir los resultados de los estudios económicos y/o estadísticos, entre otros, sobre el SNA.

  8. Disponer la implementación de buenas prácticas en el ámbito del SNA.

  9. Disponer las acciones para la articulación entre el OSCE y PERÚ COMPRAS, en su calidad de conformantes del SNA.

Artículo 6 Áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público

6.1 Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, independientemente de la denominación indicada en las normas de organización interna de las Entidades, ejecutan actividades propias de dicha gestión, tales como: servicios generales, contrataciones, ejecución contractual, almacenamiento, control patrimonial.

6.2 Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de las previstas en el Decreto Legislativo N° 1439:

  1. Implementar y ejecutar las disposiciones emitidas por la DGA.

  2. Documentar el desarrollo de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, conforme a los alcances del Decreto Legislativo N° 1439, el Reglamento y las normas que emita la DGA.

  3. Proponer la mejora continua de los procedimientos propios de su gestión en el marco del SNA.

  4. Procesar información relacionada con las actividades que comprenden la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, conforme sea requerido por la DGA.

  5. Conservar y custodiar los documentos e información, digitales o físicos, que se generen en el desarrollo de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público.

  6. Realizar inspecciones de los bienes de sus respectivas Entidades para verificar el uso y destino de los mismos.

  7. Efectuar el registro oportuno de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público en el SIGA.

  8. Adoptar las buenas prácticas de gestión que disponga la DGA, relacionadas con el desarrollo...

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