DECRETO SUPREMO, N° 030-2021-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que prorroga la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC y establece otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-N° 030-2021-MTC

Fecha de disposición31 Diciembre 2021
Fecha de publicación31 Diciembre 2021

Decreto Supremo que prorroga la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC y establece otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

N° 030-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020- SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021- SA y Nº 025-2021-SA, siendo esta última prorroga, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 03 de setiembre de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2021;

Que, el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, regula las bonificaciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; el numeral 5 de la Directiva N° 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de bonificaciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos”, aprobada por Resolución Directoral N° 3336-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, regula los límites máximos de bonificaciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, establece una regulación en relación a los permisos de bonificación para los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, se realizan modificaciones a las disposiciones señaladas en el considerando anterior, motivo por el cual, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, se suspende la aplicación de dichas disposiciones, a efectos de otorgar un período que permita su adecuación;

Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC;

Que, conforme a lo informado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, a la fecha se mantienen las condiciones que motivaron la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, y sus respectivas prórrogas, como son, la falta de unidades vehiculares que cuenten con la medida del neumático super single o extra ancho igual o mayor de 445 mm., situación que se ha mantenido debido al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, motivo por el cual, PROVÍAS NACIONAL solicita la ampliación de plazo de la referida suspensión, señalando además, que en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, viene elaborado un proyecto de digitalización de los procedimientos administrativos a su cargo, el cual comprende el Módulo de Bonificaciones Especiales, así como la mejora del procedimiento administrativo de emisión de los permisos de bonificación;

Que, de acuerdo a lo señalado, resulta necesario ampliar el plazo de suspensión establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, y sus respectivas prórrogas, lo cual permitirá la implementación adecuada y el cumplimiento de los fines de las nuevas medidas que regulan la suspensión neumática y neumáticos extra anchos;

Que, asimismo, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión dispuesta por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, prorrogada a su vez, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC;

Que, la referida suspensión se establece con el objeto de incentivar la profesionalización de conductores ante el déficit de los mismos; no obstante, durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19 se han tomado medidas de necesaria implementación, como es la suspensión del servicio de transporte de personas, lo cual ha generado afectación en el mencionado servicio, así como se han mantenido las externalidades negativas que conllevaron a la emisión de la suspensión relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, motivo por el cual, existiendo aún a la fecha déficit de conductores profesionales, resulta...

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