DECRETO SUPREMO, N° 014-2021-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, y establece otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-N° 014-2021-MTC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2021

Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, y establece otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

N° 014-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el MTC es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras, así como es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogándose dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, siendo la última prórroga por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, la propagación del coronavirus afecta las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional han representado menores niveles de actividad en el sector de transporte terrestre, lo que ha generado bajos ingresos debido a la escasez de demanda, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las actividades de transporte, base de la economía nacional;

Que, en ese contexto, es pertinente establecer medidas que contribuyan a la sostenibilidad de las actividades de transporte terrestre, a fin de minimizar la afectación que se ha venido produciendo por la declaración de Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, en la economía de los actores vinculados a dichas actividades;

Que, en esa línea, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante, el Reglamento de Licencias, tiene como finalidad alcanzar un sistema que garantice las condiciones mínimas requeridas a los conductores para la conducción de un vehículo de transporte terrestre y de esa forma coadyuvar en la mejora del funcionamiento del tránsito, la protección de la vida y seguridad de las personas, así como prevenir o minimizar los riesgos de ocurrencia de sucesos que afecten la circulación en las vías públicas;

Que, en dicho contexto, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, en los casos establecidos en los numerales b) y c) del numeral 18-A.2 del artículo 18-A del Reglamento de Licencias, con el objeto que los conductores profesionales vinculados a las actividades de transporte terrestre, dispongan de un tiempo adicional para hacer uso de su licencia de conducir, lo cual contribuirá a aliviar su economía, ya que al realizarse la ampliación de la vigencia de las citadas licencias, se retrasa el plazo para que los mismos realicen los trámites y pagos para la revalidación u obtención de una nueva por recategorización de su licencia de conducir. Adicionalmente, debemos indicar que la citada propuesta se encuentra encaminada a fomentar un cambio positivo en el comportamiento de los conductores profesionales, dado que para obtener una licencia de conducir con mayor plazo de vigencia, deberán optimizar su desempeño en el cumplimiento de las reglas de tránsito;

Que, asimismo, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, se dispuso suspender hasta el 1 de febrero de 2021, las obligaciones contenidas en los literales b) y c) del numeral 53.2 del artículo 53 y en el literal d) del artículo 63, referidas a la exigencia de la acreditación de los instructores; en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53 y en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, ambas referidas a la exigencia de vehículos doble comando; en el artículo 65 referida a la exigencia de la formación en la vía pública; en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82, referida a la exigencia de vehículos doble comando; y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 referida a la exigencia de la evaluación en la vía pública; del Reglamento de Licencias de Conducir;

Que, al respecto de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, las consecuencias colaterales de la pandemia por la COVID-19 han dificultado la implementación de las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de las obligaciones a las que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC; razón por la cual recomienda suspender...

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