DECRETO SUPREMO, N° 017-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-N° 017-2021-VIVIENDA

Fecha de disposición23 Diciembre 2021
Fecha de publicación23 Diciembre 2021

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA

decreto supremo

N° 017-2021-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29033, crea el Bono del Buen Pagador (BBP), como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del Crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles; señalando que el BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al Crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), por medio de las empresas del sistema financiero;

Que, asimismo, el artículo 6 de la Ley N° 29033 dispone que el FMV establecerá el mecanismo y el monto de desembolso de acuerdo con las características y las modalidades de crédito MIVIVIENDA que el FMV implemente en el mercado;

Que, el tercer párrafo de la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprueban las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para la aplicación de lo establecido en dicha disposición;

Que, el literal c. del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, define al Crédito MIVIVIENDA como el crédito hipotecario financiado por el FMV y otorgado por una empresa del sistema financiero nacional a un beneficiario que cumpla con los requisitos establecidos por la mencionada entidad, destinado a financiar la construcción, mejoramiento o adquisición de viviendas según lo establecido por el FMV;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva;

Que, el FMV a través de la Carta N° 104-2021-FMV/GG solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la...

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