DECRETO SUPREMO N° 003-2015-VIVIENDA - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, modificada por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

Fecha de disposición22 Enero 2015
Fecha de publicación22 Enero 2015
El Peruano
Jueves 22 de enero de 2015
545196
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 29033, Ley de Creación del Bono
del Buen Pagador, modificada por
la Octogésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley N°
30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29033 se crea el Bono del Buen
Pagador - BBP como una de las acciones de política de
acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de
incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los
pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en
nuevos soles;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-
VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29033,
Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, el cual
establece las normas de carácter general a las que debe
ceñirse el otorgamiento del mismo;
Que, la Octogésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
establece los valores de la vivienda y los valores del BBP
para f‌i nes de su otorgamiento, en el marco de la Ley N°
29033, con lo cual se modif‌i ca el monto máximo del citado
Bono de diez mil nuevos soles (S/.10,000.00) a diecisiete
mil nuevos soles (S/.17,000.00);
Que, asimismo, el tercer párrafo de la Disposición
Complementaria Final mencionada en el considerando
precedente, establece que mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento se aprobarán las disposiciones
reglamentarias y/o complementarias para la aplicación
de lo establecido en dicha disposición;
Que, en consecuencia es necesario emitir un nuevo
Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del
Bono del Buen Pagador que contenga disposiciones que
permitan una mejor aplicación de la citada norma y de su
modif‌i catoria;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador; la
Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de
Creación del Bono del Buen Pagador, modif‌i cada por la
Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, el cual forma parte del presente
Decreto Supremo y consta de cuatro (04) capítulos, ocho
(08) artículos y una (01) disposición complementaria f‌i nal.
Artículo 2.- Derogación
Derógase el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley
de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por
Decreto Supremo N° 003-2008-VIVIENDA.
Artículo 3.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo y el
Reglamento a que se ref‌i ere el artículo 1 de la presente
norma en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe),
el mismo día de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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