RESOLUCION JEFATURAL, N° 001639-2021-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022-RESOLUCION JEFATURAL-N° 001639-2021-JN/ONPE

Fecha de disposición28 Noviembre 2021
Fecha de publicación29 Noviembre 2021
SecciónSección Única

Aprueban el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 001639-2021-JN/ONPE

Lima, 28 de noviembre de 2021

VISTOS: Informe N° 002462-2021-SGAE-GAJ/ONPE, de la Sub Gerencia de Asesoría Electoral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 002440-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO QUE:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;

Con fecha 31 de octubre de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº31357, Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra el COVID-19. Entre otras modificaciones, esta norma supuso la introducción de la siguiente disposición transitoria a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas:

NOVENA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 se rigen por las siguientes reglas:

1. Las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de la elaboración del padrón de electores con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elección del cronograma correspondiente y las acciones de fiscalización están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). […]

5. Las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

  1. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

  2. Elecciones a través de delegados previamente elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

Para ambas modalidades, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitirá el reglamento correspondiente para la organización y ejecución del proceso de elecciones internas para la elección de los delegados.

[…]

[…]

Por su parte, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31357 autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19;

Bajo las consideraciones expuestas, mediante la Resolución Jefatural N° 001547-2021-JN/ONPE, publicada en el portal institucional (www.onpe.gob.pe), el 22 de noviembre de 2021, se autorizó la publicación del Proyecto de Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, con el fin de recibir por el periodo de tres (3) días, opiniones y sugerencias de los ciudadanos;

Conforme se desprende del Informe de vistos, la Subgerencia de Asesoría Electoral informa respecto de los aportes y sugerencias recibidas y analiza la pertinencia de incorporación de cada una de ellas;

De esta manera, con miras a las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la Ley Nº 31357 ha encargado a la ONPE la organización y ejecución de las elecciones internas de las organizaciones políticas. Mediante este proceso, las organizaciones políticas de alcance regional y nacional que deseen participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 deben elegir previamente a sus candidatas y candidatos en elecciones internas sea por la modalidad de votación directa de sus afiliadas y afiliados o a través de delegados;

Es importante resaltar que el objeto del reglamento consiste en garantizar que ambas modalidades sean compatibles con los distintos tipos de candidaturas a nivel regional y municipal sujetas a elecciones internas. Lo anterior, claro está, no supone desconocer que las organizaciones políticas son quienes determinan los requisitos, la modalidad de inscripción y número de sus postulantes de acuerdo con su normativa interna;

Establecido lo anterior, corresponde aprobar el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Este será aplicable a las organizaciones políticas, así como a los demás actores electorales, que participen en forma directa o indirecta en las elecciones internas de candidatas y candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2022;

De conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoral; por los literales r) e y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural n.º000902-2021-JN/ONPE; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero APROBAR el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cual consta de siete (7) Títulos, veinticuatro (24) artículos y cinco (5) disposiciones finales; que, como Anexo se adjunta a la presente resolución.
Artículo Segundo PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución y el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Artículo Tercero DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional (www.onpe.gob.pe ) dentro del plazo de tres (3) días de su emisión, debiendo comprender el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

ÍNDICE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Base legal
Artículo 3 Abreviaturas
Artículo 4 Definiciones
Artículo 5 Ámbito de Aplicación
Artículo 6 Principios de la organización y ejecución de las elecciones internas
Artículo 7 Plazos
TÍTULO II Artículos 8 a 15

ELECCIONES INTERNAS PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS QUE POSTULARÁN EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

Artículo 8 Órgano Electoral Central
Artículo 9 Elecciones Internas
Artículo 10 Oportunidad de las Elecciones Internas
Artículo 11 Candidaturas sujetas a Elecciones Internas
Artículo 12 Modalidades de Elecciones Internas
Artículo 13 Formas de postulación de candidaturas
Artículo 14 De la elección de delegadas y delegados
Artículo 15 Formas de votación de las candidaturas
TÍTULO III Artículo 16

PADRÓN DE ELECTORAS Y

ELECTORES CON AFILIACIÓN

Artículo 16 Elaboración del padrón electoras y electores con afiliación
TÍTULO IV Artículos 17 a 20

MESAS DE SUFRAGIO Y LOCALES DE VOTACIÓN

Artículo 17 Mesas de sufragio y locales de votación
Artículo 18 Selección de las y los miembros de mesa de sufragio
Artículo 19 Funcionamiento de la mesa de sufragio
Artículo 20 Coordinador y coordinadora de mesa
TÍTULO V Artículos 21 y 22

PERSONEROS Y PERSONERAS DE

MESA DE SUFRAGIO

Artículo 21 Acreditación ante la mesa de sufragio
Artículo 22 Derechos y prohibiciones de las personeras y los personeros de mesa de sufragio
TÍTULO VI Artículo 23

JORNADA ELECTORAL

Artículo 23 Votación convencional
TÍTULO VII Artículo 24

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 24 Publicación de los resultados
...

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