DECRETO SUPREMO, N° 169-2021-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM-DECRETO SUPREMO-N° 169-2021-PCM

Fecha de disposición16 Noviembre 2021
Fecha de publicación16 Noviembre 2021

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM

decreto supremo

Nº 169-2021-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable;

Que, con el Decreto Supremo N° 089-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, asimismo, los objetivos de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción se organizan en tres ejes, entre ellos, el denominado “Capacidad preventiva del Estado frente a los actos de corrupción” (Eje N° 1), que considera como Objetivo Específico 1.2 “Consolidar una gestión de información integrada para la prevención de la corrupción en la Administración Pública”, y establece como meta, entre otras, que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción se presente como un organismo del más alto nivel encargado del seguimiento, monitoreo y evaluación permanente de las estrategias anticorrupción;

Que, en el mismo sentido, mediante el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, que establece como Acción N° 9 “Fortalecer la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción mediante (…) ii) articulación de las Comisiones Regionales Anticorrupción (…)”; en el marco del Objetivo Específico N° 1.2 “Consolidar una gestión de información integrada para la prevención de la corrupción en la administración pública”;

Que, la conformación de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción es materia de seguimiento por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en coordinación con la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Asociación de Municipalidades del Perú, conforme a lo dispuesto por el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 29976;

Que, en esa medida y en virtud de las normas antes señaladas, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por el Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, a fin de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM

Incorpórase los Títulos V y VI al Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM; en los siguientes términos:

TÍTULO V

COMISIONES REGIONALES ANTICORRUPCIÓN

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 25. Creación e implementación

Los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea.

Artículo 26. Funciones

26.1. Son funciones de la Comisión Regional Anticorrupción:

a) Proponer al gobierno regional acciones de corto, mediano y largo plazo para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito territorial que le corresponde;

b) Promover la implementación los lineamientos y estándares de cumplimiento establecidos en la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, asegurando, entre otros, su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado de la región;

c) Promover acciones destinadas a fortalecer una cultura de valores y principios de integridad pública en el ámbito territorial que le corresponde;

d) Articular esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en el ámbito territorial que le corresponde para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas;

e) Apoyar y coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, cuando corresponda, con otras Comisiones Regionales y/o Comisiones Locales Anticorrupción, para el seguimiento de la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, fortaleciendo los espacios de articulación y adopción de estrategias que sobre la materia se establezcan en los tres niveles de gobierno;

f) Las demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley y el presente Reglamento.

26.2. Mediante acuerdos del pleno de la Comisión Regional Anticorrupción se establecen las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SESIONES DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 27. Conformación

27.1. En el marco de la Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma.

27.2 Los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción cuentan con derecho a voz y voto con excepción del representante del/la Jefe/a de la Oficina Defensorial, quien participa en condición de miembro no pleno, con derecho a voz, pero sin voto.

27.3 La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la citada Comisión con voz, pero sin voto.

Artículo 28. Sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción

28.1. La Comisión Regional Anticorrupción sesiona de manera obligatoria, sea presencial o virtual, por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses. Los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción desempeñan...

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