RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 391-2021-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre, sobre el predio ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 391-2021-MINEM/DM

Fecha de disposición29 Octubre 2021
Fecha de publicación30 Octubre 2021

Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre, sobre el predio ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 391-2021-MINEM/DM

Lima, 29 de octubre 2021

VISTOS: El Expediente N° 3125400 sobre otorgamiento de una medida cautelar de entrega anticipada de áreas de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; el Informe Técnico Legal N° 240-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe N° 911-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019 (en adelante, Contrato de Concesión);

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;

Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada;

Que, el artículo 85 antes referido, señala que en observancia a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente y ante la solicitud del...

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