ORDENANZA, Nº 014-2021-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Ordenanza Municipal que promueve la reducción progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito de Bellavista-ORDENANZA-Nº 014-2021-MDB

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
Fecha de disposición03 Septiembre 2021

Ordenanza Municipal que promueve la reducción progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito de Bellavista

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 014-2021-MDB

Bellavista, 25 de agosto de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, señala que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual tiene como uno de sus objetivos específicos, el asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente;

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; asimismo, su artículo 5° literal d), referido al Principio de Responsabilidad Compartida, establece que la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y las municipalidades;

Que, los literales a) y d) del artículo 6° del citado Decreto Legislativo, refiere que la gestión integral de residuos sólidos deberá estar orientada a: estimular la reducción del uso intensivo de materiales durante la producción de los bienes y servicios; y a adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad, respectivamente; en tanto, el artículo 22° del mencionado marco normativo, dispone que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala que los generadores de residuos sólidos orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 30884 - Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envase descartables, establece que dicha ley tiene como objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7° de la citada ley señala que los gobiernos locales desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización vinculados a generar un alto grado de conciencia sobre los efectos adversos del plástico, así como el compromiso ambiental para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes; en tanto el numeral 8.1 de su artículo 8° dispone que los gobiernos locales ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30884 dispone que los gobiernos locales deben incorporar dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y fomentar la participación ciudadana; además, podrán firmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados; y la Sétima Disposición Complementaria Final de la referida ley señala que los gobiernos locales deben informar anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología sobre las acciones de control o fiscalización realizadas, las sanciones impuestas y el avance en la reducción progresiva del plástico regulado en la ley; entre otras funciones establecidas en el marco regulatorio nacional;

Que, el artículo 21° del Reglamento de la Ley N° 30884, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, señala que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, realizan semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de los bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, en el marco de sus Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25° del referido Reglamento establece que los gobiernos locales, con la participación de los fabricantes, distribuidores y/o comercializadores, organizados de manera individual o colectiva, implementan sistemas de segregación en la fuente, recolección selectiva y reciclaje de los residuos de los bienes de plástico, en el marco de los Programas de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos, a fin de permitir la valorización de los mismos; por su parte, el numeral 26.2 de su artículo 26° refiere que los gobiernos locales promueven el desarrollo de procedimientos e infraestructura para la valorización de los residuos de los bienes de plástico, así como regímenes especiales de los residuos de bienes priorizados, en coordinación con los actores de la cadena de valor;

Que, el numeral 28.6 del artículo 28° del citado Reglamento señala que Los gobiernos locales son las entidades competentes para la fiscalización y sanción, dentro de sus respectivas...

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