DECRETO SUPREMO, N° 006-2019-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables-DECRETO SUPREMO-N° 006-2019-MINAM

Fecha de disposición23 Agosto 2019
Fecha de publicación23 Agosto 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611 establece que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella;

Que, según lo dispuesto por el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental;

Que, mediante la Ley N° 30884, se aprueba la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, la cual tiene por finalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;

Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30884, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente, Ministerio de la Producción y los demás sectores correspondientes, se aprueba el reglamento de dicha Ley, el cual debe establecer los mecanismos para evaluar la reducción progresiva y el cumplimiento de los plazos previstos en la mencionada Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 166-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en virtud del cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y otros recipientes o envases descartables

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, cuyo texto está compuesto por seis (6) Capítulos, treinta y tres (33) Artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento aprobado por el artículo precedente y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Financiamiento

El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Refrendos

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Salud, la Ministra de la Producción, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC

Ministra del Ambiente

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS

Ministro de Cultura

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA

Ministra de Educación

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

Artículo 1 Objeto

El presente dispositivo normativo tiene como objeto reglamentar la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

Artículo 2 Finalidad

El presente Reglamento tiene como finalidad contribuir con el ejercicio del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; garantizar que el ambiente se preserve; y orientar el uso del plástico en nuestro país hacia una economía circular, donde los bienes de plástico sean reutilizables, retornables al sistema de producción y reciclables o cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, asegurando su valorización.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, según corresponda, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro del territorio nacional, los siguientes tipos de bienes de plástico:

  1. Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios.

  2. Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Los libros no se encuentran dentro del alcance de esta norma.

  3. Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares;

  4. Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano;

  5. Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano;

  6. Botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo y cuidado personal;

  7. Insumos para la elaboración de botellas de PET para bebidas de consumo humano, y;

  8. Otros bienes de base polimérica, incorporados mediante Decreto Supremo.

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