RESOLUCION, N° 000106-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” DESPA-PE.01.13 (versión 2)-RESOLUCION-N° 000106-2021/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición20 de Julio de 2021

Aprueban el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” DESPA-PE.01.13 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000106-2021/SUNAT

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS AL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA PERUANO-COLOMBIANO

DESPA-PE.01.13 (versión 2)

Lima, 20 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 1059-1999 se aprobó el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al D.S. N° 15-94-EF” INTA-PE.01.13 (versión 1), recodificado con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.01.13, que establece las pautas a seguir para la devolución mediante nota de crédito negociable de los tributos cancelados en la importación de mercancías que se acogen al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano;

Que con Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones que impactan en el procedimiento se encuentra la denominación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, categorizándolos como operadores de comercio exterior (OCE) y operadores intervinientes (OI);

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, que permitirá la presentación de manera electrónica de diversos documentos como los que sustentan el traslado de las mercancías desde la aduana de ingreso a la aduana de destino;

Que, asimismo, es necesario regular las disposiciones sobre las garantías, plazos y el uso de medios electrónicos en las diligencias y comunicaciones informativas de las observaciones detectadas en la aduana de destino y notificaciones de los actos administrativos. A su vez, corresponde eliminar las reglas sobre verificación exterior de las mercancías en los puestos de control de la aduana de destino y la presentación de formatos físicos durante el proceso de control;

Que con el fin de facilitar el trámite del acogimiento a los beneficios del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, es conveniente actualizar y recoger en un único cuerpo normativo las disposiciones sobre la presentación de la carta fianza y la garantía global o específica previa a la numeración de la declaración en el despacho de mercancías que se acogen a los beneficios del citado convenio, actualmente contenidas en las Circulares N° INTA-CR.015-2001 y N° 003-2012/SUNAT/A, en lo que corresponde;

Que, finalmente, es pertinente cambiar la denominación del procedimiento específico DESPA-PE.01.13 en la medida que la nueva regulación comprende supuestos no contemplados en el Decreto Supremo N° 15-94-EF;

Que dada la importancia de los cambios a introducir, se requiere aprobar el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” DESPA-PE.01.13 (versión 2) y derogar el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al D.S. N° 15-94-EF” DESPA-PE.01.13 (versión 1) y las Circulares N° INTA-CR.015-2001 y N° 003-2012/SUNAT/A, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” DESPA-PE.01.13 (versión 2)

Aprobar el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” DESPA-PE.01.13 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al D.S

N° 15-94-EF” DESPA-PE.01.13 (versión 1), la Circular N° INTA-CR.015-2001 y la Circular N° 003-2012/SUNAT/A.

Derogar el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al D.S. N° 15-94-EF” DESPA-PE.01.13 (versión 1), la Circular N° INTA-CR.015-2001 “Aplicación de carta fianza bancaria o financiera - PECO y Ley 27316” y la Circular N° 003-2012/SUNAT/A “Aprueban circular sobre despacho de mercancías con garantía global o específica previa a la numeración de la declaración que se acogen al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano - PECO y/o a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS AL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA PERUANO-COLOMBIANO” DESPA-PE.01.13 (versión 2)

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo que se acogen a los beneficios del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano complementado con el Decreto Supremo N° 15-94-EF, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en este procedimiento.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    1. Aduana de destino: A las intendencias de aduana de Iquitos, Pucallpa o Tarapoto.

    2. Aduana de ingreso: A las intendencias de aduana Marítima del Callao, Paita o Aérea y Postal.

    3. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

    4. Convenio: Al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 y su Protocolo Modificatorio aprobado por Resolución Legislativa N° 23254.

    5. Cuentas definitivas: A las cuentas corrientes de los beneficiarios de la recaudación, según la definición establecida en el procedimiento general “Control de ingresos” RECA-PG.02.

    6. DAM: A la declaración aduanera de mercancías.

    7. Diligencia de culminación: A la diligencia registrada en el sistema informático de modo automático o por el funcionario aduanero de la aduana de ingreso, para confirmar o desvirtuar las observaciones realizadas en la diligencia de destino.

    8. Diligencia de destino: A la diligencia registrada en el sistema informático por el funcionario aduanero de la aduana de destino, en los casos de ingreso indirecto, para otorgar la conformidad o reportar las incidencias detectadas en el reconocimiento físico de las mercancías, comunicar el incumplimiento del registro o presentación de la solicitud de regularización/reconocimiento físico o su presentación extemporánea, así como el incumplimiento del reconocimiento físico en los plazos establecidos.

    9. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

    10. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de los documentos.

    11. Subcuenta especial: A la subcuenta corriente N° 0000-225959 “Subcuenta Especial Tesoro Público D.S. N° 15-94-EF”.

    12. Zona de tributación especial: A la parte del territorio nacional comprendida dentro de los alcances del Convenio, correspondientes a las regiones de Loreto, San Martín y Ucayali.

    13. Zona de tributación común: A la parte del territorio nacional no comprendida dentro de los alcances del Convenio.

  5. BASE LEGAL

    - Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 y su Protocolo Modificatorio, aprobado por Resolución Legislativa N° 23254, publicada el 22.5.1981. En adelante, el Convenio.

    - Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938, puesto en vigencia por el Decreto Supremo N° 069-82-EFC, publicado el 4.3.1982, y modificatorias. En adelante, el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio.

    - Medidas a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR