ORDENANZA, Nº 312-2021-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes aéreas y postes en área de uso público, en las instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones, eléctricos y afines, como medida de seguridad, protección al medio ambiente y ornato en el distrito de San Luis-ORDENANZA-Nº 312-2021-MDSL/C

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Junio de 2021

Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes aéreas y postes en área de uso público, en las instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones, eléctricos y afines, como medida de seguridad, protección al medio ambiente y ornato en el distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 312-MDSL/C

San Luis, 16 de junio del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 035-2021-MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 107-2021-MDSL/GDU/SGOPMU de la Subgerencia de Obras Publicas y Mantenimiento Urbano y el Informe Legal Nº 148-2021-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre la Ordenanza que regula el Reordenamiento, Reubicación y Retiro de Redes Aéreas y Postes en Área de Uso Público, en las Instalaciones de Infraestructura de Telecomunicaciones, Eléctricos y Afines, como Medida de Seguridad, Protección del Medio Ambiente y Ornato en el Distrito de San Luis;

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el artículo 2 Constitución Política del Perú, inciso 22, se establece que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;

Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias realizar la fiscalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y teniendo de cables de cualquier naturaleza;

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, asimismo el artículo 46 de la norma citada dispone que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, por su parte la Ley 30477, “Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público”, se regulan los procedimientos para el ejercicio de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio publico que autoricen las Municipalidades, en favor de los ciudadanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, se modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de
Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.

Que, en ese sentido el regidor Mariano José Málaga Campean a través de la Carta Nº 27-2020-MDSL-SR-MJMC, propone la Ordenanza que regula el Cableado aéreo, postes y afines como medidas de seguridad, Protección al Medio Ambiente y Ornato en el Distrito de San Luis. De igual modo regidor Alexander Ramón Ancó Zavala través de la Carta Nº 008-2020-MDSL-ARAZ-RG/MDSL; los mismos que fueron reformulados con Informe Nº 009-2021-MDSL-GDU/SGOPMU;

Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Legal a través del Informe Legal Nº 148-2021-MSDL/GAJ, opina que es jurídicamente procedente la aprobación de la Ordenanza. Del mismo modo la Comisión de Desarrollo Urbano a través del Dictamen Nº 004-2021-CDU/MDSL opinan por unanimidad la aprobación de la “Ordenanza que regula el Cableado aéreo, postes y afines como medidas de seguridad, Protección al Medio Ambiente y Ornato en el Distrito de San Luis”.

Que, en tal sentido resulta necesario adecuar las normas municipales a las nuevas disposiciones emitidas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo para instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones, eléctricos y afines; a fin de propiciar la regularización del tendido de cables aéreos en desuso, enmarañados y superpuesto, asimismo, los postes y otros que constituyen parte de la infraestructura de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, eléctricos y afines que afecten la seguridad de los vecinos del distrito, así como propiciar que estas labores se lleven a cabo en un clima de respeto y tranquilidad y se cumpla la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato, seguridad, ruidos molestos, entre otros;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL REORDENAMIENTO, REUBICACIÓN Y RETIRO DE REDES AÉREAS Y POSTES EN ÁREA DE USO PÚBLICO, EN LAS INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICOS Y

AFINES, COMO MEDIDA DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y

ORNATO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

CAPITULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

Artículo 1º Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades de reinstalación, implementación, mantenimiento, retiro y reubicación de instalación de la infraestructura de telecomunicaciones, Eléctricos y Afines, de servicio público existente en el distrito de San Luis, para salvaguardar la seguridad, protección, ornato y el medio ambiente.

Artículo 2º Finalidad

La presente Ordenanza tiene por finalidad, promover el crecimiento ordenado de la infraestructura de servicio público existente o por instalarse en armonía con el medio ambiente, la seguridad pública y el desarrollo urbano del Distrito de San Luis.

Artículo 3º Ámbito de la aplicación

La presente Ordenanza, será de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones, Eléctricos y proveedores de infraestructura pasiva, que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en el Distrito de San Luis.

Artículo 4º Sujeción de Planes Urbanos

Los operadores de la infraestructura de telecomunicaciones y Eléctricos de servicios públicos están obligados a cumplir, desde la etapa de la elaboración del proyecto de sus instalaciones nuevas hasta la aplicación de medidas de ordenamiento de infraestructura existente, con las normas urbanísticas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo 5º Definiciones

5.1 Áreas de dominio público. Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso y servicio público. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles.

5.2. Cable. Hilo metálico o conjunto de hilos que sirven como conductor para redes de telecomunicaciones o Eléctricos; puede ser aéreo, cunando se encuentre instalado en postes o torres; o subterráneo, cuando se encuentra instalado bajo tierra, en forma directa o a través de ductos y cámaras.

5.3. Cable aéreo: Cable instalado utilizando como soportes postes o torres.

5.3.1. Cable aéreo clandestino: Cable aéreo instalado que no cuenta con autorización de la municipalidad o de la empresa prestadora de servicios públicos.

5.3.2. Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste.

5.3.3. Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenando, entrelazado y/o enredado.

5.3.4. Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro.

5.4. Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Eléctricos o Infraestructura de Telecomunicaciones o Eléctricos. Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación de radiocomunicación, derecho de vía y demás que sean necesarios para la prestación púbicos de telecomunicaciones, incluyendo...

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