DECRETO SUPREMO, Nº 014-2021-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina Y Gasohol para su comercialización y uso y simplifican el número de Gasolinas y Gasohol-DECRETO SUPREMO-Nº 014-2021-EM

Fecha de disposición21 Mayo 2021
Fecha de publicación21 Mayo 2021
SecciónSección Única

Decreto Supremo que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso y simplifican el número de Gasolinas y Gasohol

decreto supremo

Nº 014-2021-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, señala que, entre otras actividades, la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, las cuales deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, el artículo 51 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, establece que la clasificación, características o especificaciones y estándares de calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de origen nacional o importado, deben cumplir con la última versión de la Norma Técnica Peruana (NTP) que corresponda, y para aquello no previsto en las citadas normas, deben cumplir con la Norma ASTM respectiva. Asimismo, señala que, para el caso de las normas NTP emitidas con posterioridad a la vigencia de dicho Reglamento, el Ministerio de Energía y Minas establece la fecha en que serán aplicadas;

Que, a través de las normas NTP N° 321.004.1981 y N° 321.090.1984 se establecen las especificaciones de calidad de las Gasolinas, las cuales se incorporan como aplicación obligatoria a través del artículo 51 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM; y mediante la Resolución Ministerial N° 515-2009-MEM/DM, se establecen las especificaciones de calidad del Gasohol;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, la cual tiene como objetivos, entre otros, contar con un abastecimiento energético competitivo y contar con la mayor eficiencia en la cadena productiva y de uso de la energía;

Que, el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, dispone el uso y la comercialización gradual del Gasohol a nivel nacional;

Que, la obligación establecida en el citado dispositivo legal no resulta aplicable a los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali, dado que son zonas de difícil acceso y con infraestructura de almacenamiento de Combustibles y Biocombustibles limitada;

Que, a través del Informe Técnico Legal N° 084-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señala que la infraestructura destinada al almacenamiento de combustibles líquidos está acondicionada para atender la demanda local de 5 tipos de Gasohol y 4 tipos de Gasolinas, debiendo cumplir además con las existencias mínimas a las que se refiere el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM;

Que, dicha situación requiere que los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles cuenten con infraestructura independientemente para almacenar y/o transportar cada tipo de Gasolina y Gasohol; por lo que, resulta pertinente simplificar el número de Gasolinas de Uso Motor que se comercializa y usa en el mercado peruano, estableciendo dos tipos de Gasolina y Gasohol: Regular y Premium, y de esa manera optimizar el almacenamiento y la comercialización de dichos combustibles;

Que, por otro lado, el artículo 1 de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel, declara de necesidad...

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