RESOLUCION, N° 000070-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban normas referidas al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria para el sector turismo y regulan canales adicionales para realizar el pago de la deuda materia de acogimiento a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos -RESOLUCION-N° 000070-2021/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2021

Aprueban normas referidas al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria para el sector turismo y regulan canales adicionales para realizar el pago de la deuda materia de acogimiento a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000070-2021/SUNAT

APRUEBAN NORMAS REFERIDAS AL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA PARA EL SECTOR TURISMO Y REGULAN CANALES ADICIONALES PARA REALIZAR EL PAGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO A DIVERSOS APLAZAMIENTOS Y/O FRACCIONAMIENTOS

Lima, 14 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 31103 se establece el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF - TURISMO) de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, cuyo Reglamento ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2021-EF;

Que, conforme a la citada disposición complementaria final la SUNAT, se encuentra facultada para establecer, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF - TURISMO y del desistimiento de la referida solicitud, así como para regular las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación, siendo necesario regular dichos aspectos;

Que, de otro lado, a fin de facilitar el pago de la deuda materia de acogimiento a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular, se estima pertinente regular el uso de SUNAT Virtual y del APP SUNAT como canales adicionales para realizar dicho pago;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta, por un lado, impracticable en vista que las disposiciones que se establecen deben regir a la brevedad a fin de que los deudores tributarios puedan presentar sus solicitudes de acogimiento al RAF - TURISMO y gozar de las facilidades que este ofrece y, por otro, innecesario, toda vez que se regula el uso de SUNAT Virtual y/o del APP SUNAT como canales adicionales alternativos para realizar el pago de la deuda acogida a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos;

En uso de las facultades establecidas en el literal c) del párrafo 1.3 del numeral 1, el párrafo 10.1 del numeral 10, el numeral 12, el literal d) del párrafo 13.1 del numeral 13 y el párrafo 14.4 del numeral 14 de la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 31103; el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1257; la primera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 037-2019; los artículos 29 y 32 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Definiciones

Para efecto de la presente resolución, se debe entender por:

a) APP SUNAT : Al aplicativo que la SUNAT pone a disposición en las tiendas de aplicaciones móviles para que el usuario realice operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades.
b) Bancos Habilitados : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
c) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.
d) Código de usuario : Al texto conformado por números y/o letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.
e) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.
f) Deuda impugnada : A la deuda tributaria cuyo recurso de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o acción de amparo se hubiera presentado hasta la fecha de la solicitud de acogimiento.
g) Deuda personalizada : A la deuda que es factible de acogimiento al RAF - TURISMO, que se obtiene a través del pedido de deuda a que se refiere el literal l) del presente artículo.
h) ESSALUD : Al Seguro Social de Salud.
i) Formulario Virtual Nº 1706 : Al formulario aprobado por la segunda disposición complementaria final de esta resolución, para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF - TURISMO.
j) Ley : A la Ley Nº 31103, cuya primera disposición complementaria final establece el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF - TURISMO).
k) NPS : Al número de pago SUNAT, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
l) Pedido de deuda : A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada, siguiendo las instrucciones del sistema.
m) RAF - TURISMO : Al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, establecido en la primera disposición complementaria final de la Ley.
n) Sistema Pago Fácil : Al sistema de pago regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.
ñ) Solicitud de acogimiento : Al formulario virtual a que se refiere el literal i) del presente artículo.
o) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
p) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
q) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe .
r) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria del ejercicio en el que se presenta la solicitud de acogimiento.

Cualquier mención a un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entiende referida a la presente resolución y cualquier mención a un párrafo, literal o acápite sin señalar el artículo al que pertenece se entiende referida al artículo en el que se efectúa dicha mención.

Artículo 2 Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF - TURISMO y de su desistimiento, así como regular las características de las garantías y las demás disposiciones aplicables a estas.

TÍTULO II Artículos 3 a 9

DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO, DE LAS RESOLUCIONES APROBATORIAS O DENEGATORIAS Y DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD

Artículo 3 De la solicitud de acogimiento

Para la presentación de la solicitud de acogimiento, se debe tener en cuenta lo siguiente:

3.1 Deuda personalizada

La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del formulario virtual Nº 1706 y se realiza de manera independiente según se trate de:

  1. Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, salvo aquella comprendida en el literal c).

  2. La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.

  3. La deuda tributaria aduanera.

    La deuda tributaria personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda.

    3.2 Forma y condiciones para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento.

    La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada y se debe generar y presentar de forma independiente por cada uno de los conceptos a que se refiere el párrafo 3.1.

    El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y concluye el 30 de junio de 2021. De prorrogarse esta última fecha mediante decreto supremo, se considerará la nueva fecha que se establezca.

    Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, se debe:

  4. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF - TURISMO”.

  5. Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través del pedido de deuda.

  6. Ubicar el formulario virtual Nº 1706.

  7. Verificar la información cargada en el citado formulario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR