DECRETO SUPREMO, N° 066-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF - TURISMO)-DECRETO SUPREMO-N° 066-2021-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Abril de 2021

Aprueban el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF - TURISMO)

decreto supremo

n° 066-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, aprueba el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF–TURISMO);

Que, el numeral 16 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31103 dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en ella;

Que, asimismo, según el numeral 17 de la citada Disposición Complementaria Final, mediante decreto supremo también se establecen las disposiciones necesarias para la publicación que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) debe realizar en su Portal de Transparencia respecto del número de prestadores de servicios turísticos y/o artesanos acogidos al RAF–TURISMO, así como el monto de la deuda acogida;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en los numerales 16 y 17 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31103, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento del régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF–TURISMO), que consta de cinco (5) artículos, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. De los actos vinculados al acogimiento al RAF–TURISMO

Solo para efectos del RAF–TURISMO, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al RAF–TURISMO, inclusive las declaraciones de nulidad...

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