ORDENANZA, Nº 0559-2021-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes áreas y postes en áreas de uso público, como medida de seguridad y protección al medio ambiente en el distrito de Breña-ORDENANZA-Nº 0559-2021-MDB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2021

Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes áreas y postes en áreas de uso público, como medida de seguridad y protección al medio ambiente en el distrito de Breña

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0559-2021-MDB

Breña, 29 de marzo del 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 028-2020-GDU/MDB, de fecha 02 de marzo de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 0064-2020-SGI/GM/MDB, de fecha 05 de marzo de 2020, de la Subgerencia de Estadística e Informática; el Informe Nº 065-2020-MDB/GPPROPMICI, de fecha 11 de marzo de 2020, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Institucional; el Informe Nº 090-2020-GSCGA/MDB, de fecha 06 de octubre de 2020, de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental; el Informe Nº 251-2020-SGFA-GM/MDB, de fecha 03 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Nº 421-2020-GAJ-MDB, de fecha 07 de diciembre de 2020, e Informe Nº 091-2021-GAJ-MDB, de fecha 02 de marzo de 2021, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 027-2021-GDU/MDB, de fecha 25 de febrero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes áreas y postes en áreas de uso público, como medida de seguridad y protección al medio ambiente en el Distrito de Breña”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 194º modificado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y Concordado con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, con sujeción del ordenamiento jurídico; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propagandas políticas;

Que en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructuras normativas municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el segundo párrafo del artículo 46º de la citada Ley, establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el artículo 79º de la misma Ley, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicio público o privado que afecten o utilicen la vía pública o zonas áreas, así como sus modificaciones; precio cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias realizar la fiscalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y teniendo de cables de cualquier naturaleza;

Que, mediante Ley Nº 30477, “Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público”, se regulan los procedimientos que la ejercicio de obras de servicio públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las Municipalidades, en favor de los ciudadanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, se modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC;

Que, mediante el Informe Nº 028-2020-GDU/MDB, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el Informe Nº 093-2020-SGOPT-GDU/MDB de fecha 02 de marzo de 2020, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, el cual adjunta el Proyecto de Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes áreas y postes en áreas de uso público, como medida de seguridad y protección al medio ambiente en el distrito de Breña;

Que, mediante el Informe Nº 0064-2020-SGEI/GM/MDB, la Subgerencia de Estadística e Informática, sugiere incorporar en el Artículo 09º del PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE MEDIDAS DE ORDENAMIENTO, Numeral B, “los archivos en formato GIS remitidos por las empresas presentadoras del servicio público de Telecomunicaciones serán almacenadas en un repositorio GIS de la corporación edil denominado “SERVIDOR_GIS”;

Que, mediante el Informe Nº 065-2020-MDB/GPPROPMICI, la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPM y Cooperación Interinstitucional, concluye que no tiene ninguna observación efectuada al presente proyecto de Ordenanza opinando favorable para la aprobación, sin embargo la Gerencia de Desarrollo Urbano, debe evaluar la opinión técnica emitida por la Subgerencia de Estadística e Informática;

Que, mediante el Informe Nº 090-2020-GSCGA/MDB, la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, opina de manera favorable con respecto a la aprobación de la referida Ordenanza;

Que, mediante el Informe Nº 251-2020-SGFA-GM/MDB, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, expone que no existe un vacío legal en la misma, por lo que reconoce la necesidad de contar con la Ordenanza;

Que, mediante el Informe Nº 421-2020-GAJ-MDB ampliado con Informe Nº 091-2021-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la Ordenanza se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley de la materia, e consecuencia se recomienda su aprobación;

Que, mediante Memorando Nº 203-2021-SG/MDB de fecha 19 de febrero de 2021, la Secretaria General, remite la Carta Nº 096-2021-SR/MDB de fecha 19 de febrero de 2021, del señor Regidor Walter Enrique Patiño Pilpe, adjuntando el Proyecto de Ordenanza que...

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