RESOLUCION MINISTERIAL, N° 096-2021-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Conceden medida cautelar, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., para la ocupación, paso y tránsito de áreas materia de la servidumbre sobre el predio ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 096-2021-MINEM/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021

Conceden medida cautelar, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., para la ocupación, paso y tránsito de áreas materia de la servidumbre sobre el predio ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 096-2021-MINEM/DM

Lima, 6 de abril de 2021

VISTOS: El escrito con registro Nº 3088443 sobre otorgamiento de medida cautelar presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. con la finalidad que le permita el ejercicio de los derechos derivados de una servidumbre, cuyo procedimiento de otorgamiento se encuentra en trámite; el Informe Técnico Legal Nº 090-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 247-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019 ( en adelante, Contrato de Concesión);

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;

Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto...

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