RESOLUCION, N° 000041-2021/SUNAT , ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1)-RESOLUCION-N° 000041-2021/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2021

Aprueban procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N.º 000041-2021/SUNAT

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “CABOTAJE MARÍTIMO DE CARGA CON RECALADA EN PUERTOS INTERNACIONALES” DESPA-PE.00.22

(versión 1)

Lima, 19 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo Nº 1413 se promueve y facilita el transporte marítimo en tráfico de cabotaje a fin de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana;

Que con Decreto Supremo Nº 029-2019-MTC se aprobó el reglamento del citado decreto legislativo en el que se regula el cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales efectuado entre puertos habilitados para realizar operaciones de ingreso y salida de mercancías del territorio nacional; a la vez, se faculta a la autoridad aduanera a ejercer controles aduaneros sobre la carga, así como a dictar las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 2.9.2021 por el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA;

Que con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional hasta el 31.12.2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, prorrogado hasta el 31.3.2021 por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM;

Que a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), que permite la presentación electrónica de diversas solicitudes, documentos sustentatorios y formular determinadas comunicaciones;

Que, en el mismo contexto, se requiere regular el uso del buzón electrónico y de la dirección del correo electrónico, registrada al presentar solicitudes a través de la MPV–SUNAT, para las notificaciones de actos y comunicaciones que realiza la Administración Aduanera dentro de la operación de cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales;

Que, asimismo, se debe dictar las medidas procedimentales complementarias necesarias para el ejercicio del control aduanero sobre las operaciones de cabotaje marítimo con carga recalada en puertos internacionales, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 029-2019-MTC, en base a la gestión de riesgo;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1), a fin de permitir el desarrollo de dicho proceso de cabotaje;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Aprobación del procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1)

Aprobar el procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales”

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para el control de la salida e ingreso al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas por cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el control de la salida e ingreso de carga de cabotaje marítimo con recalada en puertos internacionales.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende como:

    1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

    2. Cabotaje: Al cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales. Es el transporte de carga de cabotaje que se efectúa entre puertos habilitados para realizar operaciones de ingreso y salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio nacional.

    3. Carga de cabotaje: A la carga nacional o nacionalizada embarcada en un puerto nacional, para ser descargada en otro puerto nacional.

    4. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

    5. Documento para el transporte marítimo de cabotaje: Al documento exigible para el tráfico de cabotaje. En el caso de carga es el conocimiento de embarque, que como mínimo tiene la siguiente información: la descripción de la carga de cabotaje embarcada, puerto de carga/descarga, peso/volumen, monto del flete, así como los datos del embarcador y del...

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