RESOLUCION, N° 047-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Otorgan medida transitoria para importar GLP y comercializar GLP desde Planta de Abastecimiento, a favor de la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A.-RESOLUCION-N° 047-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2021

Otorgan medida transitoria para importar GLP y comercializar GLP desde Planta de Abastecimiento, a favor de la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 047-2021-OS/CD

Lima, 12 de marzo de 2021

VISTO:

El pedido de la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. (en adelante, Pluspetrol), presentada mediante cartas PPC-P&L-017-2021, PPC-P&L-021-2021 y PPC-P&L-022-2021 del 3, 8 y 9 de marzo de 2021, respectivamente, por el que solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Importador de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Solgas S.A., ubicada en Autopista Ventanilla km 16, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y que se recoge en el memorándum Nº DSHL-212-2021 de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM y Decreto Supremo Nº 008-2020-EM, establece que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades...

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