DECRETO SUPREMO N° 002-2011-EM - Modifican el Decreto Supremo N° 063-2010-EM

Fecha de disposición23 Enero 2011
Fecha de publicación23 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 23 de enero de 2011
434830
Entrenamiento Combinado, Reabastecimiento de Combustible y Descanso de
Tripulación
OBJETIVO Visita operacional.
LUGAR Puerto Callao, Puerto Salaverry, Puerto Paita.
FECHA DE INICIO 15 de diciembre
TIEMPO DE PERMANENCIA 8 días
INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú
PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América
TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS “CARR” (FFG-52)
CANTIDAD DE PERSONAL 15 of‌i ciales y 185 subof‌i ciales
TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS
04 lanzadores de misiles Harpoon
03 lanzadores de misiles antiaéreos MK-138 Mod 4
01 cañón General Electric 20 mm
01 cañón Otto Melara 76/62 mm
02 cañones MK-38 25 mm.
02 tubos lanzatorpedos triples MK-32
06 ametralladoras calibre 0,50 mm
01 helicóptero SH-60B LAMPS
593846-1
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
Modifican el Decreto Supremo Nº 063-
2010-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
se estableció que OSINERGMIN, en casos donde se
prevea o constate una grave afectación de la seguridad,
del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo
el país, de un área en particular o la paralización de
servicios públicos o atención de necesidades básicas,
podrá establecer medidas transitorias que exceptúen
en parte el cumplimiento de algunos artículos de las
normas de comercialización de hidrocarburos y de los
correspondientes reglamentos de seguridad;
Que, lo dispuesto en el considerando precedente,
debe estar vinculado exclusivamente con la inscripción
del Registro de Hidrocarburos, cuya administración y
regulación fue transferida al OSINERGMIN mediante
Que, de acuerdo a lo anterior resulta necesario
modif‌i car el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-
EM;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del artículo 1° del Decreto
Supremo N° 063-2010-EM
Modifíquese el artículo 1° del Decreto Supremo N°
063-2010-EM en los términos siguientes:
“Artículo 1º.- Facultad para establecer medidas
transitorias
Exclusivamente para efectuar o mantener
inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos
donde se prevea o constate una grave afectación de la
seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos
de todo el país, de un área en particular o la paralización
de servicios públicos o atención de necesidades básicas,
el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias
que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de
las normas de comercialización de hidrocarburos y de los
correspondientes reglamentos de seguridad.”
Artículo 2°.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y
Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
593846-2
Imponen servidumbre de electroducto
de línea de transmisión a favor de
concesión definitiva de la que es titular
Red de Energía del Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 559-2010-MEM/DM
Lima, 27 de diciembre 2010
VISTO: El Expediente Nº 22005195, organizado por
Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita
en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas
Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima y Callao, sobre
modif‌i cación de la servidumbre de electroducto de la Línea
de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi – SE Zapallal
(L-2221), en el tramo comprendido entre las estructuras
T3 – T7;
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 021-
2003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de
Energía del Perú S.A., es titular de la concesión def‌i nitiva
para desarrollar la actividad de transmisión de energía
eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE
Huayucachi – SE Zapallal (L-2221); la cual originalmente
tuvo como titular a ELECTROPERÚ S.A. y a ETECEN,
en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 053-95-EM y
Nº 071-96-EM, publicadas el 04 de julio de 1995 y 26 de
agosto de 1996, respectivamente;
Que, la línea de transmisión referida en el considerando
que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante
Resolución Ministerial Nº 237-95-EM/VME, publicada el 08
de setiembre de 1995, a favor de ELECTROPERÚ S.A.,
derecho que fue transferido a favor de Red de Energía
del Perú S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 645-
2003-MEM/DM, publicada el 29 de enero de 2004;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2010-
EM, publicada el 19 de noviembre de 2010, se aprobó la
primera modif‌i cación del Contrato de Concesión Nº 205-
2003, a f‌i n de considerar la modif‌i cación de la Línea de
Transmisión de 220 kV SE Huayucachi – SE Zapallal (L-
2221), en el tramo T3 – T7;
Que, mediante los documentos presentados el
29 de noviembre de 2010, la concesionaria solicitó la
modif‌i cación de la servidumbre de electroducto de la Línea
de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi – SE Zapallal
(L-2221), en el tramo comprendido entre las estructuras
T3 – T7, ubicado en los distritos de Huayucachi y 3 de
Diciembre, provincia de Huancayo, departamento de
Junín, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que
f‌i guran en el Expediente;
Que, del contenido de la solicitud, se observa que
la modif‌i cación de la servidumbre de electroducto de
la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi –
SE Zapallal (L-2221), implica la ocupación de nuevas
áreas de propiedad privada, sobre las cuales se han
suscrito contratos de servidumbre, cuyas copias obran
en el Expediente, así como áreas de propiedad pública,
sobre las cuales no corresponde compensación por
los derechos de servidumbre, de conformidad con el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR