ACUERDO, Nº 437, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ratifican derechos de trámite relacionados con diversos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados mediante la Ordenanza N° 398-2020/ML de la Municipalidad Distrital de Lurín-ACUERDO-Nº 437

Fecha de disposición09 Enero 2021
Fecha de publicación09 Enero 2021
SecciónSección Única

Ratifican derechos de trámite relacionados con diversos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados mediante la Ordenanza N° 398-2020/ML de la Municipalidad Distrital de Lurín

ACUERDO DE CONCEJO Nº 437

Lima, 30 de diciembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000277-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 16 de diciembre de 2020, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 398-2020/ML, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurín; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de abril de 2018, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias. Ello amparado en que la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización – MML, en su Sesión Ordinaria virtual Nº 39, de fecha 18 de setiembre de 2020 autorizó al SAT, excepcionalmente, a evaluar y recibir la referida solicitud, de acuerdo con lo regulado en el Artículo 5 de la Ordenanza Nº 2085;

Que, en ese sentido, a través del Informe Nº D000109-2020-SAT-ART de fecha 15 de diciembre de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación de setenta y cinco (75) derechos de trámite que corresponden a un total de setenta y dos (72) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido sustentados, listados en el Anexo A del referido Informe, aprobados en la Ordenanza materia de la ratificación;

Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, el TUO de la misma; el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230; el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto de la Ordenanza distrital y el acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias (numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444);

Que, los ingresos que la mencionada Municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del Informe en mención, financiará el 99.88% de los costos considerados en su costeo;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 160-2020-MML/CMAEO de fecha 23 de diciembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar setenta y cinco (75) derechos de trámite relacionados a setenta y dos (72) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº D000109-2020-SAT-ART, aprobados en la Ordenanza Nº 398-2020/ML por la Municipalidad Distrital de Lurín; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias; Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias; Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias; Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento; Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Ley Nº 29022 - Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias; Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022 y modificatorias; así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los...

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