DECRETO SUPREMO, N° 045-2019-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General-DECRETO SUPREMO-N° 045-2019-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, posteriormente, y en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1271 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; mediante el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, debido a que la norma fue objeto de diversas modificaciones;

Que, el artículo 3 del TUO de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, define a la licencia de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas, conforme a la evaluación de la zonificación y condiciones de seguridad de la edificación;

Que, la licencia de funcionamiento constituye un trámite de suma importancia debido a que habilita el desarrollo de actividades comerciales y económicas a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones normativas, y garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por cada municipalidad; razón por la cual, se debe eliminar y evitar toda complejidad innecesaria;

Que, de acuerdo con la información señalada en el numeral 3 del “Informe Técnico Nº 2 del Registro Nacional de Municipalidades 2016” elaborado por el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); durante el año 2015, las municipalidades provinciales y distritales del país otorgaron 80 mil 879 licencias de funcionamiento para establecimientos, cifra menor en 3.7% a la registrada el año 2014;

Que, la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 1271 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señala como acciones necesarias que se requieren para el desarrollo del país y su incorporación a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE u OECD por sus siglas en inglés), la formalización del tejido empresarial del país, donde el contacto entre el Estado y los emprendedores sea simple y eficiente;

Que, pese a la existencia del marco legal señalado, se advierte su incumplimiento cuando, entre otros, las entidades exigen requisitos adicionales a los previstos en el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para la obtención de las licencias de funcionamiento, o cuando se retarda la adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA conforme a ese marco legal; todo lo cual, resulta contrario a los objetivos antes mencionados;

Que, ante la existencia de esta problemática resulta necesaria la adopción de acciones por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector en materia de Simplificación Administrativa, para reforzar el cumplimiento del marco...

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