DECRETO SUPREMO, N° 164-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control-DECRETO SUPREMO-N° 164-2020-PCM

Fecha de disposición04 Octubre 2020
Fecha de publicación04 Octubre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control

DECRETO SUPREMO

N° 164-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control; y con el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento;

Que, con la dación de las Leyes Nº 27927, Nº 29239, Nº 29973 y Nº 30934, y los Decretos Legislativos Nº 1106, Nº 1353 y Nº 1416 se modifican e incorporan artículos a la Ley Nº 27806, así como al Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30934, Ley que modifica la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto a la transparencia en el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional y la Academia de la Magistratura; se aprueba el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deroga el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, referido precedentemente;

Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se ratifica el procedimiento administrativo “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control”;

Que, en concordancia con la norma invocada, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como a las actas de reuniones oficiales;

Que, asimismo, el artículo 20 de la precitada norma, prescribe que el solicitante que requiera la información debe abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, además que el monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por dicha Ley, aplicándose las sanciones correspondientes;

Que, el procedimiento de acceso a la información pública permite materializar el ejercicio del derecho fundamental previsto en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, por el cual toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada de...

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