RESOLUCION, N° 000215-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 2)-RESOLUCION-N° 000215-2020/SUNAT
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 11 de Diciembre de 2020 |
Aprueban el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000215 -2020/SUNAT
APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL “RECLAMOS TRIBUTARIOS”
RECA-PG.04 (versión 2)
Lima, 7 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000581-2003/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Reclamos tributarios” IFGRA-PG.04 (versión 1), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como RECA-PG.04;
Que es necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Reclamos tributarios” a fin de adecuarlo a las modificaciones realizadas a la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y al Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Apruébase el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Derógase el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000581-2003/SUNAT/A.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
PROCEDIMIENTO GENERAL “RECLAMOS
TRIBUTARIOS” RECA-PG.04 (versión 2)
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OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la atención de las reclamaciones interpuestas contra los actos emitidos por la administración aduanera.
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ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, al operador de comercio exterior, al operador interviniente y a cualquier persona natural o jurídica que interviene en el presente procedimiento.
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RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
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DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Deuda. A la deuda tributaria aduanera y a las multas administrativas previstas en la Ley General de Aduanas.
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BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
- Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, publicado el 10.11.2016.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
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DISPOSICIONES GENERALES
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Pueden ser objeto de reclamación los siguientes actos:
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Los documentos de determinación señalados en el procedimiento general “Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA.PG.03.
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Las resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso y las resoluciones fictas denegatorias de estas solicitudes de devolución.
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Las resoluciones que determinen la pérdida de un fraccionamiento de carácter general o particular.
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Las resoluciones que denieguen la restitución de derechos arancelarios o declaren un acogimiento indebido.
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Las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de las mercancías.
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Las resoluciones que impongan las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros.
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Cualquier otro acto que esté vinculado...
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