RESOLUCION, N° 000215-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 2)-RESOLUCION-N° 000215-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2020

Aprueban el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000215 -2020/SUNAT

APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL “RECLAMOS TRIBUTARIOS”

RECA-PG.04 (versión 2)

Lima, 7 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000581-2003/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Reclamos tributarios” IFGRA-PG.04 (versión 1), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como RECA-PG.04;

Que es necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Reclamos tributarios” a fin de adecuarlo a las modificaciones realizadas a la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y al Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 2)

Apruébase el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 1)

Derógase el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000581-2003/SUNAT/A.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO GENERAL “RECLAMOS

TRIBUTARIOS” RECA-PG.04 (versión 2)

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para la atención de las reclamaciones interpuestas contra los actos emitidos por la administración aduanera.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, al operador de comercio exterior, al operador interviniente y a cualquier persona natural o jurídica que interviene en el presente procedimiento.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Deuda. A la deuda tributaria aduanera y a las multas administrativas previstas en la Ley General de Aduanas.

  5. BASE LEGAL

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.

    - Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, publicado el 10.11.2016.

    - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

    - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

    - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.

    - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

    - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014, y modificatorias.

    - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

  6. DISPOSICIONES GENERALES

    1. Pueden ser objeto de reclamación los siguientes actos:

      1. Los documentos de determinación señalados en el procedimiento general “Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA.PG.03.

      2. Las resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso y las resoluciones fictas denegatorias de estas solicitudes de devolución.

      3. Las resoluciones que determinen la pérdida de un fraccionamiento de carácter general o particular.

      4. Las resoluciones que denieguen la restitución de derechos arancelarios o declaren un acogimiento indebido.

      5. Las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de las mercancías.

      6. Las resoluciones que impongan las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros.

      7. Cualquier otro acto que esté vinculado...

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