RESOLUCION JEFATURAL.N° 000436-2020-JN/ONPE.Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.General y el Informe N° 000629-2020-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El 20 de noviembre de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, el proyecto del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fo... -

Fecha de disposición29 Noviembre 2020
Fecha de publicación29 Noviembre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

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separata especial

Martes 21 de enero de 2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000435-2020-JN/ONPE

Lima, 28 de noviembre del 2020

VISTOS: El Informe N° 000205-2020-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000628-2020-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe N° 000179-2020-GG/ONPE de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO QUE:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;

A través de la Ley N° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, se introdujo la Séptima Disposición Transitoria a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP). De esta manera, se encomendó a la ONPE la reglamentación y organización de las elecciones internas de las organizaciones políticas para definir a sus candidatas y candidatos a las Elecciones Generales 2021;

En observancia de lo anterior, la ONPE emitió el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021, aprobado por Resolución Jefatural N° 000310-2020-JN/ONPE (en adelante, REI). El objeto del citado cuerpo normativo consiste en regular la organización de las elecciones internas de las organizaciones políticas para definir sus candidaturas en las Elecciones Generales 2021;

Ahora bien, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone la introducción de disposiciones específicas al REI con relación a la organización de la jornada electoral del domingo 6 de diciembre de 2020. En dicha fecha, las y los delegados electos en cada organización política elegirán a las y los candidatos a las Elecciones Generales 2021;

La propuesta se justifica en la necesidad de hacer precisiones operativas en consideración de las particularidades propias de este proceso electoral. Y es que, según se precisa, las organizaciones políticas estarían convocando a sus delegadas y delegados electos para sufragar en la ciudad de Lima, aunque también algunas optarían por que sus delegadas y delegados sufraguen de manera descentralizada. Asimismo, se informa que, para el domingo 6 de diciembre de 2020, el universo de electores se ha reducido considerablemente;

Por las razones expuestas, resulta oportuno incorporar disposiciones específicas al Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021 a fin de optimizar la organización de la jornada electoral del 6 de diciembre de 2020;

De conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoral; por los literales s) y z) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014J/ONPE; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero INCORPORAR cuatro (4) Disposiciones Complementarias al Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021, aprobado por Resolución Jefatural N° 000310-2020-JN/ONPE, las mismas que quedan redactadas en los siguientes términos:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El OEC debe comunicar a la ONPE si las delegadas y los delegados electos el domingo 29 de noviembre de 2020 sufragarán de manera centralizada (Lima) o descentralizada (en capital de departamento), hasta el martes 1 de diciembre de 2020.

De no realizarse dicha comunicación, se entiende que las y los delegados sufragarán de manera centralizada en la ciudad de Lima.

Segunda.- En caso se opte por la elección centralizada, el OEC comunica hasta el jueves 3 de diciembre de 2020 los miembros de mesa designados, de conformidad con el artículo 18 del presente reglamento.

Tercera.- Para las elecciones descentralizadas, corresponde a las ORC conformar una única mesa de sufragio multipartido. Las y los miembros de mesa serán designados por el gestor de la ORC entre el personal de la ONPE, y se encargarán de recibir los votos de las y los delegados de todas las organizaciones políticas participantes.

Cuarta.- La jornada electoral del 6 de diciembre de 2020 se desarrollará desde las 08:00 horas hasta las 16:00 horas del mismo día.

Artículo Segundo PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución.
Artículo Tercero DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000436-2020-JN/ONPE

Lima, 28 de Noviembre del 2020

VISTOS: el Informe N° 000465-2020-GSFP/ONPE, los Memorandos Nos 001083-2020-GSFP/ONPE y 001091-2020-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; los Informes N° 002967-2020-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE y 002968-2020-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 000178-2020-GG/ONPE de la Gerencia General y el Informe N° 000629-2020-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El 20 de noviembre de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, el proyecto del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, autorizado por la Resolución Jefatural N° 000422-2020-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de siete (7) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo vvivanco@onpe.gob.pe. Asimismo, dicha resolución encargó a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban, para posteriormente elaborar el texto final del citado reglamento;

En cumplimiento de lo dispuesto, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a través de los documentos de vistos, informa a la Gerencia General que ha evaluado, procesado y consolidado las sugerencias y comentarios remitidos por los ciudadanos y los representantes de algunas organizaciones políticas, elaborando así el texto final del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios;

Por su parte, la Gerencia General, con el informe de vistos, comunica a la Jefatura Nacional lo antes señalado, sugiriendo la aprobación del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios;

Bajo las consideraciones antes expuestas, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el mismo que será aplicable a los partidos políticos, alianzas electorales (nacionales y regionales), organizaciones políticas de alcance regional o departamental, debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, así como a sus directivos, candidatos a cargos de elección popular y responsables de campaña electoral. Asimismo, aplica al promotor individual, autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o a través de una organización que se constituyan para promover la revocatoria o defender a la autoridad sometida a revocación, según corresponda. Rige también para los medios de comunicación social privados y...

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