LEY, N° 31038, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19-LEY-N° 31038
Fecha de disposición | 22 Agosto 2020 |
Fecha de publicación | 22 Agosto 2020 |
LEY Nº 31038
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS EN LA LEGISLACIÓN ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2021, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19
Adiciónanse las siguientes disposiciones transitorias a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales del año 2021, conforme al siguiente texto:
Cuarta Disposición Transitoria
La solicitud de licencia sin goce de haber establecida en el artículo 114 de la presente ley, debe serles concedida treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones.
Quinta Disposición Transitoria
Todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación, y escrutinio se realizan el mismo día. Debe instalarse la Mesa antes de las siete (07:00) de la mañana y efectuarse la votación hasta las diecinueve (19:00) horas. Solo en el caso que hubieran votado todos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, puede el Presidente declarar terminada la votación antes de dicha hora. Se deja constancia expresa de ello en el Acta de Sufragio.
Sexta Disposición Transitoria
Las personas en grupos de riesgo para COVID-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las Mesas de Sufragio. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe hacer lo propio en relación al trámite de excusas para ser miembro de Mesa. Todos los trámites señalados en la presente disposición son gratuitos.
Séptima Disposición Transitoria
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) puede conformar Mesas de Sufragio integradas por electores cuyo domicilio, registrado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), se ubique en un lugar distinto al del distrito donde se ubica el local de votación asignado; siempre que ambos pertenezcan a la misma circunscripción electoral.
Octava Disposición Transitoria
Los locales en que deban funcionar las Mesas de Sufragio son designados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), para lo cual se pueden considerar otro tipo de recintos a los señalados en el primer párrafo del artículo 65 de la presente Ley. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) disponen que en un mismo local funcionen el menor número posible de Mesas de Sufragio, y se garanticen todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Ministerio de Salud.
Novena Disposición Transitoria
La capacitación de los miembros de Mesa de Sufragio, personeros de las organizaciones políticas y del personal involucrado en el desarrollo del proceso electoral puede ser desarrollada a través de medios virtuales, para lo cual los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, deben dictar las disposiciones que correspondan.
Décima Disposición Transitoria
La instalación de las Mesas de Sufragio y los procesos de votación manual o electrónico y de escrutinio de los votos en Mesa, así como el acopio de actas y...
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