RESOLUCION, N° 000204-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7)-RESOLUCION-N° 000204-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2020

Modifican el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000204-2020/SUNAT

Lima, 23 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 49-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” INPCFA-PE.00.01 (versión 7), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como CONTROL-PE.00.01, mediante el cual se establece las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para determinar su condición legal de acuerdo con la Ley General de Aduanas y con la Ley de los Delitos Aduaneros, según corresponda;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modificadas se encuentra la referida a una nueva clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, categorizándolos como operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros, lo que incide en el proceso de ejecución de las medidas preventivas de inmovilización e incautación y la determinación legal de las mercancías;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo N° 027-2020-SA;

Que, a la vez, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30.11.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias;

Que a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, resulta necesario regular la presentación por medios electrónicos de las solicitudes de devolución de mercancías, así como la notificación o comunicación de las acciones adoptadas sobre la determinación legal de las mercancías y otros trámites aduaneros;

Que, además, se requiere contemplar el uso del permiso temporal de permanencia como documento de identidad habilitado para solicitar la devolución de mercancías, por tratarse de un documento emitido por la autoridad migratoria;

Que, adicionalmente, se ha considerado pertinente derogar los anexos I y II del instructivo “Confección, llenado y registro del acta de inmovilización-incautación” CONTROL-IT.00.01 (versión 2); para lo cual se ha incorporado al procedimiento CONTROL-PE.00.01 el anexo I, que integra ambos anexos, y se ha dispuesto que toda referencia a los anexos I y II antes señalados debe ser entendida como referida al anexo I de este procedimiento específico;

Que, asimismo, se requiere actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7), a fin de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7)

Modificar las secciones I, II, III, IV y V; el numeral 6 de la sección VI; el subtítulo y numeral 1 del sub literal D.2 del literal D, los numerales 1, 2, 3 y 4, los incisos b, c y h del numeral 9, los numerales 12, 13, 15 y 16 del literal E y el literal F de la sección VII y la sección XII del procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7), conforme a los textos siguientes:

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para determinar su condición legal, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE), al operador interviniente (OI) y a las personas que participan en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Acta de inmovilización-incautación...

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