ORDENANZA, Nº 588-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que regula la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones y otros, en espacios públicos del distrito del Rímac y dispone su reordenamiento o retiro como medida de seguridad y protección al medio ambiente-ORDENANZA-Nº 588-MDR

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2020

Ordenanza que regula la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones y otros, en espacios públicos del distrito del Rímac y dispone su reordenamiento o retiro como medida de seguridad y protección al medio ambiente

ORDENANZA N° 588-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RIMAC;

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC,

VISTOS, En Sesión Ordinaria Virtual de Concejo, de fecha 30 de octubre de 2020, el Dictamen Nº 018-2020-CAL-MDR, de fecha 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Asuntos Legales; el Informe N° 028-2020-GFA-MDR, de fecha 26 de octubre de 2020, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Legal N° 333-2020-GAJ-MDR, de fecha 28 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 014-2020-GCHRRI-MDR, de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 3 del artículo 79° de la citada normativa, señala las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre ellas el numeral 3.2 donde se establece la competencia para autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, en su numeral 3.6.5, dispone que las municipalidades distritales norman, regulan; otorgan autorizaciones, derechos, licencias y realizan la fiscalización, entre otros, de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza;

Que, el artículo 23° del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, dispone que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones; asimismo, los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a desmontar y retirar la infraestructura que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso;

Que, los artículos 16° y 19° de la Ley Nº 30477, modificada por los Decreto Legislativos Nº 1247 y N° 1477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, establecen que, las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios público y las disposiciones sobre la materia; las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen, entre otros con reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales; asimismo, dispone que, a fin de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identificar y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad;

Que, mediante Informe N° 014-2020-GCHRRI-MDR e Informe N° 028-2020-GFA-MDR, de fechas 09/09/2020 y 26/10/2020 respectivamente, la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales y la Gerencia de Fiscalización Administrativa, sustentan la propuesta de “Ordenanza que regula la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones y otros, en espacios públicos del distrito del Rímac y dispone su reordenamiento o retiro como medida de seguridad y protección al medio ambiente”, la cual constituye un instrumento para lograr promover la responsabilidad en los operadores de la infraestructura de telecomunicaciones, a través de una fiscalización oportuna, eficiente y rentable, en defensa del bienestar general de la población residente y transeúnte del distrito;

Que, a través del Informe Legal N° 333-2020-GAJ-MDR, de fecha 28 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales y la Gerencia de Fiscalización Administrativa, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente con la finalidad de cautelar los intereses de seguridad, protección, ornato y medio ambiente en concordancia con las facultades atribuidas por la normativa vigente a los gobiernos locales;

Que, la Comisión de Asuntos Legales, con fecha 29 de octubre de 2020, emite Dictamen Favorable con relación a la aprobación de la “Ordenanza que regula la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones y otros, en espacios públicos del distrito del Rímac y dispone su reordenamiento o retiro como medida de seguridad y protección al medio ambiente”;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AÉREA PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES Y OTROS, EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DEL RÍMAC Y DISPONE SU REORDENAMIENTO O RETIRO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades de instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en el distrito del Rímac, en cautela de la seguridad, protección, ornato y el medio ambiente.

Artículo 2 Finalidad

Promover el ordenamiento de la infraestructura aérea de servicios de telecomunicaciones que requieren el uso del espacio aéreo para su instalación, mantenimiento, retiro y reubicación; en armonía con la tranquilidad pública, seguridad ciudadana, cuidado del ambiente y respeto por el entorno urbano.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

La presente ordenanza será de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en las vías locales, así como en vías pertenecientes a zonas históricas del distrito del Rímac.

Artículo 4 Sujeción a Planes Urbanos

Todo proyecto a cargo de los operadores de la infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones, o proveedores de infraestructura pasiva, desde su etapa de planificación, para las nuevas...

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