RESOLUCION JEFATURAL, N° 000422-2020-JN/ONPE, PROYECTOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Autorizan la publicación del proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios-RESOLUCION JEFATURAL-N° 000422-2020-JN/ONPE

Fecha de disposición19 Noviembre 2020
Fecha de publicación20 Noviembre 2020
SecciónSección Única

Autorizan la publicación del proyecto de Reglamento de Financiamiento

y Supervisión de Fondos Partidarios

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000422-2020-JN/ONPE

Lima 19 de Noviembre del 2020

VISTOS: el Informe N° 000455-2020-GSFP/ONPE y el Memorando N° 001014-2020-GSFP/ONPE ambos de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Informe N° 000608-2020-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Con Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 11 de abril de 2021; convocatoria que ha sido ratificada mediante Decreto Supremo N° 179-2020-PCM, publicado con fecha 12 de noviembre de 2020;

A través de la Ley N° 30905, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2019, se modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de las organizaciones políticas;

Mediante Ley N° 31046, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de septiembre de 2020, se modificaron los artículos 29, 30, 30-A, 30-B, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 36-A, 36-C, 37, 38 y 42 del Título VI ”Del Financiamiento de los Partidos Políticos”, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, se incorporan los artículos 36-D y 42-A y se derogan los artículos 39, 40 y 40-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las actividades de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden ser realizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

De esta manera, conforme ha señalado la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios a través del documento del vistos, las modificaciones e incorporaciones introducidas a la normativa electoral por las leyes antes citadas, repercuten directamente en lo regulado por el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural N° 025-2018-JN/ONPE y sus modificatorias; por lo que dicho órgano ha estimado pertinente elaborar el proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, que recoge y regula las modificaciones introducidas a la normativa de la materia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el precitado proyecto normativo debe ser publicado, a fin que la ciudadanía formule comentarios sobre las medidas propuestas si lo consideran conveniente. Por tanto, corresponde autorizar la publicación de este proyecto normativo en el portal web institucional y en el diario oficial El Peruano;

Ahora bien, a fin de respetar los plazos preclusivos y perentorios del proceso electoral Elecciones Generales 2021, se estima necesario que la publicación del proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios se realice por un plazo menor al establecido en el artículo 14 referido en el párrafo anterior;

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero Autorizar la publicación del proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el cual consta de diez (10) Títulos, doce (12) Capítulos, ciento cincuenta y tres (153) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y una (01) Disposición Transitoria que, como Anexo se adjunta a la presente resolución.
Artículo Segundo Establecer el plazo de siete (7) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo vvivanco@onpe.gob.pe.
Artículo Tercero Encargar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios procesar, consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el texto final del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Artículo Cuarto Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución.
Artículo Quinto Disponer la publicación de la presente resolución y del proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios en el diario oficial El Peruano así como en el portal institucional www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

Reglamento de Financiamiento y Supervisión de

Fondos Partidarios

Exposición de Motivos

ANTECEDENTES.-

El 1 de noviembre de 2003 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, actualmente denominada “Ley de Organizaciones Políticas”1 (LOP). A través de esta norma, se estableció disposiciones sobre la constitución y reconocimiento de los partidos políticos, movimientos de alcance regional o departamental y alianzas electorales, así como sus fines y objetivos. También se reguló los derechos y deberes de sus afiliados, la práctica de la democracia interna partidaria y el financiamiento de las organizaciones políticas.

Desde la fecha de su aprobación, la LOP ha sido objeto de numerosos cambios con el objetivo de fortalecer el sistema económico-financiero de las organizaciones políticas en nuestro país, así como, de los candidatos a cargos de elección popular, destacando entre otros, las últimas modificaciones y derogaciones efectuadas mediante la Ley N° 31046 al Título VI de la Ley de Organizaciones Políticas, referido al financiamiento de las organizaciones políticas y sus candidatos a cargos de elección popular.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA NORMATIVA.-

La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios elaboró el proyecto del Reglamento de Financiamiento de Supervisión de Fondos Partidarios, que precisa las recientes modificaciones e incorporaciones realizadas a la Ley de Organizaciones Políticas, siendo los principales temas que aborda los siguientes:

Sobre el Financiamiento Público Directo. - Al respecto, en el Título II del presente reglamento, se ha incorporado entre otros los siguientes:

  1. Se ha establecido claramente que los fondos del financiamiento público directo recibidos por los partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional, deben ser utilizados bajo las reglas dispuestas en la ley; es decir:

    1. Hasta el 50% del financiamiento público directo para gastos del funcionamiento ordinario, la adquisición de bienes (inmuebles, muebles y otros) necesarios para las actividades consustanciales a su objeto, así como para la contratación de personal y servicios diversos.

    2. No menos del 50% del financiamiento público directo para actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.

  2. Asimismo, se precisa que los partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional no podrán utilizar los fondos del financiamiento público directo para realizar gastos distintos a los expresamente contemplados en el presente reglamento.

  3. A su vez, se señala que, una vez publicada en el diario oficial El Peruano la resolución de proclamación de resultados de las elecciones para el Congreso de la República emitida por el JNE, la ONPE informa al MEF y al Congreso de la República sobre la distribución de los fondos del financiamiento público directo a los partidos políticos y alianzas electorales.

  4. En ese mismo sentido, se incorporó que los partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional deben presentar ante la ONPE, previo al inicio del año fiscal, posterior a las elecciones para el Congreso de la República, una solicitud suscrita por su representante legal y su tesorero, acompañando la siguiente documentación:

    - Acreditación del representante legal y el tesorero del partido político o alianza electoral de alcance nacional, este último se encargará de la presentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR