DECRETO SUPREMO, Nº 122-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Convocan a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino-DECRETO SUPREMO-Nº 122-2020-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2020

Convocan a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino

DECRETO SUPREMO

Nº 122-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 80 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República;

Que, de acuerdo al artículo 82 de la Ley N° 26859, la convocatoria a Elecciones Generales debe hacerse con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días de la fecha del acto electoral;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Elecciones dispone que las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril;

Que el artículo 111 de la Constitución, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Elecciones, también determina que, si ninguna candidatura hubiese alcanzado más de la mitad de los votos válidos en la primera elección, se debe realizar una segunda elección, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de cómputos oficiales, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta;

Que, asimismo, el artículo 83 de la mencionada Ley señala que el decreto de convocatoria debe especificar, entre otros aspectos, la fecha de las elecciones y, de requerirse, la fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias;

Que, la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, establece que la elección de los representantes ante el Parlamento Andino es por el mismo periodo constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias; y, la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1 Convocatoria a Elecciones...

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