RESOLUCION, N° 000202-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican los Procedimientos Específicos “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1) y “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)-RESOLUCION-N° 000202-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2020

Modifican los Procedimientos Específicos “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1) y “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000202-2020/SUNAT

Lima, 17 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 183-2019/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1), el cual establece las pautas a seguir para el proceso de extracción y análisis de muestras y contramuestras representativas de concentrados de minerales metalíferos en el despacho aduanero;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), recodificado como DESPA-PE.00.03 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras;

Que con Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las modificaciones se encuentran las referidas a la nueva clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, categorizándolos como operadores de comercio exterior y operadores intervinientes, así como a la extracción de muestras representativas, la solicitud de análisis físico químico y las obligaciones específicas de los laboratorios;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA;

Que, a la vez, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30.11.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias;

Que a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, resulta necesario regular la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentos, así como la comunicación de las acciones adoptadas;

Que, en el mismo contexto, se requiere regular el uso del buzón electrónico para las notificaciones de actos y contemplar el uso de la dirección de correo electrónico registrada al presentar solicitudes a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, con la finalidad que la Administración Aduanera realice comunicaciones vinculadas al despacho aduanero;

Que, de otro lado, se debe precisar la responsabilidad del dueño, consignante o consignatario respecto a la extracción de la muestra y contramuestras representativas así como la realización de los análisis de determinación de humedad y de composición sobre una muestra común de concentrados de minerales metalíferos a través de un laboratorio acreditado;

Que del mismo modo se considera conveniente regular la obligación del laboratorio acreditado de custodiar y entregar a la autoridad aduanera, dentro del plazo establecido, la muestra y contramuestras representativas secas, en los casos que la mercancía es seleccionada a reconocimiento físico;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los procedimientos específicos mencionados a fin de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación del procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1)

Modificar las secciones I, II, III, IV y V; los numerales 2, 4 y 5 de la sección VI; los literales A y B, los numerales 1, 4, 5, 6, 9, 11, 12 y 13 del literal C, el literal E y el literal F de la sección VII, la sección VIII y los anexos I, II, VI, VII y VIII del procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1), conforme al siguiente texto:

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el proceso de extracción y análisis de muestras y contramuestras representativas de concentrados de minerales metalíferos en el despacho aduanero, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el procedimiento de extracción y análisis de muestras y contramuestras representativas de concentrados de minerales metalíferos.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduanas de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. ASTM: American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).

2. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

3. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

4. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

5. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

6. Laboratorio: Al OI, acreditado o no, que participa en el procedimiento de extracción y análisis de muestras representativas de concentrados de minerales metalíferos.

7. Laboratorio acreditado: Al laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025:2006 o versión actualizada.

8. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

9. Muestra común: A la cantidad de concentrado que es secada para determinar su pérdida de masa y seguidamente usada para un procesamiento y selección posterior de una o más muestras de ensayo para análisis químico.

10. Muestra representativa: A la cantidad de concentrado que representa a una masa más grande de concentrado con precisión y sesgo dentro de los límites aceptables.

11. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

- Norma ISO 12743 “Concentrados de cobre, plomo, zinc y níquel - Procedimientos de muestreo para determinar el contenido de metales y humedad”.

- NTP - ISO 12743 “Concentrados de cobre, plomo, cinc y níquel. Procedimientos de muestreo para determinar el contenido de metales y humedad”.

- Norma ISO 3082 “Minerales de hierro - Procedimientos de muestreo y preparación de muestras”.

- Norma NTP 122.013 “Minerales no ferrosos. Método de muestreo y preparación de la muestra para los ensayos químicos y de humedad”.

- NTP-ISO/IEC 17043 “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los ensayos de aptitud”.

- NTP-ISO/IEC 17025 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”.

- NTP ISO 10251 “Concentrados de cobre, plomo, zinc y níquel. Determinación de la pérdida de masa del concentrado en el secado”.

- Procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).

- Resolución de...

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