RESOLUCION, N° 0412-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban la Tabla de tasas en materia electoral -RESOLUCION-N° 0412-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2020

Aprueban la Tabla de tasas en materia electoral

Resolución Nº 0412-2020-JNE

Lima, veintiocho de octubre de dos mil veinte.

VISTOS los Informes Nº 097-2020-DGPID/JNE, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y Nº 215-2020-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; ambos de fecha 23 de setiembre de 2020.

CONSIDERANDOS

  1. La Constitución Política del Perú le ha asignado al Jurado Nacional de Elecciones, entre sus funciones, la de impartir justicia en materia electoral, conforme lo establece en su artículo 178, numeral 4; función que es ejercida con arreglo a la Constitución, su ley orgánica y las leyes electorales.

  2. De acuerdo con el artículo 5, literales l y z, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), son atribuciones de este organismo electoral dictar resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. En concordancia con ello, el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones y sus modificatorias, señala como función del Pleno emitir pronunciamientos y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.

    Las tasas en materia electoral

  3. El artículo 378, literal a, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), estipula que constituyen recursos propios del Jurado Nacional de Elecciones las tasas correspondientes a los recursos impugnatorios interpuestos ante este organismo electoral; concordante con dicha norma, el artículo 38, literal c, de la LOJNE, señala que los recursos del Jurado Nacional de Elecciones están constituidos, entre otros, por recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes.

  4. El artículo 14, literal a, de la Ley Nº 26533, Ley que dicta normas presupuestales del Sistema Electoral y establece casos en que el Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia final recursos contra resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), establece que constituyen recursos propios del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, las tasas correspondientes a los recursos impugnatorios que se interpongan ante este organismo electoral.

  5. Cabe precisar que la competencia del Jurado Nacional de Elecciones para resolver recursos impugnatorios en materia electoral se encuentra regulada en las siguientes leyes:

    1. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, artículos 5, literales a, f, m, o y t.

    2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, artículos 34, 49, 60, 120 y 167.

    3. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, artículos 17 y 18.

    4. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, artículos 10, 13, 20, 42 y séptima disposición transitoria, adicionada mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19.

    5. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 23 y 25.

    6. Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, artículo 21.

    Facultad del Jurado Nacional de Elecciones para actualizar las tasas sobre recursos impugnatorios en materia electoral

  6. El artículo 2 de la Ley Nº 26344, modificado por la Ley Nº 28859, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas y las tasas por recursos impugnativos que establecen las leyes electorales, en función de la unidad impositiva tributaria (UIT), estableciendo que en ningún caso las multas o tasas serán mayores a una UIT, exceptuando de ello a las multas por omisión de sufragar, por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa, las que se encuentran establecidas por ley.

  7. En esa medida, a través de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones realizó actualizaciones de las tasas electorales, de los conceptos consignados en tabla; así como, efectuó precisiones en algunos ítems, dejando sin efecto la tabla de tasas aprobada mediante la Resolución Nº 465-2014-JNE. Sin embargo, con posterioridad a la aprobación de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, se aprobaron leyes que han modificado la competencia del Jurado Nacional de Elecciones para resolver recursos impugnatorios en materia electoral.

  8. Así, el 10 de enero de 2019, se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la Conformación y Funciones de la Junta Nacional de Justicia. Con dicha norma se sustituyó al Consejo Nacional de la Magistratura por la Junta Nacional de Justicia, estableciéndose, entre otros, una forma diferente de elección de sus miembros, quienes ahora son seleccionados en su totalidad por concurso público de méritos, sin participación de los organismos electorales.

  9. No obstante, la tabla de tasas en materia electoral, en la sección referida a las impugnaciones, establece en el numeral 1.38 la tasa por concepto de Impugnación en contra de la resolución de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que causa estado, referida al proceso de elección de miembros al Consejo Nacional de la Magistratura. Así también, en la sección referida a otras materias electorales establece, en el numeral 2.35, la tasa por concepto de tacha en contra de los candidatos al Consejo Nacional de la Magistratura, en representación de los gremios o colegios profesionales, y en el numeral 2.36, la tasa por nulidad parcial o total de la elección de los representantes de los gremios o colegios profesionales al Consejo Nacional de la Magistratura.

  10. Del mismo modo, el artículo séptimo, literal w, de la mencionada resolución señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolverá, sin necesidad de pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral, el procedimiento de acreditación de personeros de los candidatos a...

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