DECRETO SUPREMO, N° 020-2020-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MTC-DECRETO SUPREMO-N° 020-2020-MTC

Fecha de disposición22 Septiembre 2020
Fecha de publicación22 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MTC

DECRETO SUPREMO

Nº 020-2020-MTC

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, se establecen medidas para reducir la incidencia de dichas comunicaciones, con la finalidad de mejorar la disponibilidad y calidad de los servicios de atención a la ciudadanía en situaciones de vulnerabilidad y necesidad de información;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MTC, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1479, Decreto Legislativo que establece medidas para fortalecer la gestión de las centrales de emergencias, urgencias o información ante la realización de comunicaciones malintencionadas durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el brote del COVID-19, se modifican los artículos 4, 5, 6 y 9 e incorporan los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D al Decreto Legislativo Nº 1277; asimismo, se incorpora el numeral 10 al artículo 3 y el numeral 13 al artículo 4 del Capítulo II Complementario del Decreto Legislativo Nº 702, que declara de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueba normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1479, establece que en un plazo no mayor a treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma, se realizan las adecuaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1277, el cual debe considerar los criterios para la imposición de medidas preventivas, medidas provisionales y sanciones, así como disposiciones relativas a los casos en los que no se pueda identificar a los titulares de los servicios telefónicos o de sistemas de comunicaciones, entre otros;

Que, en ese contexto, es necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MTC, a fin de ser adecuado a las nuevas disposiciones relativas a las acciones de fiscalización, al procedimiento administrativo sancionador y a las actuaciones que deben realizar las entidades estatales que administran las centrales de emergencias, urgencias o información, así como los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1479 y marco normativo vigente;

Que, en ese sentido, también corresponde derogar diversas disposiciones referidas al procedimiento administrativo sancionador previstas en el citado Reglamento, en la medida que resultan aplicables las reglas establecidas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2019-MTC;

Que, asimismo, con la finalidad de que exista coherencia y concordancia entre las normas que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario modificar el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2019-MTC, tomando en cuenta las incorporaciones y modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1479;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 25, 26, 35 y 36; y, Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MTC

Modifícanse los artículos 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 25, 26, 35 y 36; y, Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MTC, conforme al siguiente texto:

Artículo 3. - Términos y Definiciones

3.1 Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

a) Cancelación del servicio.- Constituye la terminación definitiva del servicio asociado al número del servicio público de telecomunicaciones desde donde se realiza la comunicación malintencionada, la que aplica a servicios asociados a la red fija de telecomunicaciones. En el caso de servicios asociados a redes móviles de telecomunicaciones, implica la terminación del servicio que se encuentra asociado a un equipo terminal que cuenta con el Elemento Identificador desde donde se realiza la comunicación malintencionada.

b) Centrales de emergencias y urgencias.- Son aquellas centrales y/o sistemas que conforme a sus fines legales y protocolos institucionales facilitan la atención de emergencias y urgencias a través de los números establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN).

c) Centrales de información.- Son aquellas centrales y/o sistemas de atención que conforme a sus fines legales y protocolos institucionales facilitan información y orientación a través de los números establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN).

d) Central Única de Emergencias, Urgencias e Información.- Es aquella central de atención administrada por una entidad del Estado que integra a través de un número único a nivel nacional las comunicaciones destinadas para la atención de emergencias, urgencias o información, constituyendo una plataforma y herramienta tecnológica que facilita la respuesta y atención inmediata a los requerimientos de la ciudadanía.

e) Código de acceso.- Es la contraseña que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones brinda al presunto sujeto infractor; así como a las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información o la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información y a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual se emplea para acceder a la Plataforma de Gestión, y que se encuentra asociada a cada comunicación malintencionada registrada.

f) Decreto Legislativo.- Decreto Legislativo Nº 1277 que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información.

g) DGFSC.- Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, u el órgano que haga sus veces.

h) DFCNC.- Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones, unidad orgánica de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, u el órgano que haga sus veces.

i) DFCTH.- Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Títulos Habilitantes en Comunicaciones, unidad orgánica de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, u el órgano que haga sus veces.

j) DSANC.- Dirección de Sanciones en Comunicaciones, unidad orgánica de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, u el órgano que haga sus veces.

k) Elemento identificador.- Código que permite identificar el equipo terminal desde el cual se realiza la comunicación malintencionada. Este identificador puede ser el IMEI u otro equivalente. El IMEI (del inglés International Mobile Station Equipment Identity, Identidad Internacional del Equipo Terminal Móvil) es el código o número de serie de quince (15) dígitos único pregrabado por el fabricante que identifica al equipo terminal móvil de manera exclusiva a nivel mundial. Está compuesto de cuatro partes: TAC (Type Allocation Code), FAC (Final Assembly Code), el número de serie del teléfono y el decimoquinto dígito que es el dígito verificador. La numeración del IMEI físico es aquella grabada en una o más partes físicas del equipo terminal móvil, y la del IMEI lógico es aquella grabada en el sistema de dicho equipo. Ambas numeraciones son coincidentes.

l) Empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones.- Persona natural o jurídica que cuenta con un contrato de concesión o registro correspondiente para prestar servicios públicos de telecomunicaciones desde los cuales es posible realizar comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información.

m) Llamante.- Persona natural que realiza una comunicación a través de un equipo terminal, servicio...

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