DECRETO SUPREMO, Nº 013-2017-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información-DECRETO SUPREMO-Nº 013-2017-MTC
Fecha de disposición | 26 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2017 |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1277, se aprobó el Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, con el propósito de reducir la incidencia de comunicaciones malintencionadas que se realicen a las centrales de emergencias, urgencias o información de la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y otras entidades administradas por el Estado; así como, mejorar la disponibilidad y calidad de los servicios de atención, y coadyuvar a obtener resultados positivos en la prevención y lucha contra la delincuencia, en beneficio de la ciudadanía en general;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1277 dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora el Reglamento de la citada Ley en un plazo de noventa (90) días hábiles;
De conformidad con las facultades normativas contenidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, que consta de treinta y ocho (38) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (02) Disposiciones Complementarias Modificatorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan el régimen sancionador para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información; y regula el sistema de comunicación integrado”.
Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente norma las personas naturales o jurídicas que efectúan comunicaciones desde cualquier equipo terminal, servicio telefónico, sistema de comunicación u otro similar; así como las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información o la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.
3.1 Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
3.2 Cuando en la presente norma se haga referencia a un capítulo, artículo, numeral o literal, sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entiende referido al presente Reglamento.
Las comunicaciones malintencionadas se clasifican de la siguiente manera:
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
La atribución de responsabilidad por la realización de comunicaciones malintencionadas es objetiva y recae en el titular del servicio, independientemente que sea quien efectúa o permita su realización, sin perjuicio de los supuestos de exclusión que resulten aplicables.
6.1 La calidad de sujeto infractor o sujeto responsable es descartada cuando se acredita durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo sancionador, cualquiera de los siguientes supuestos de exclusión:
-
Cuando la persona natural o jurídica celebra un contrato con la empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones bajo la modalidad de teléfonos de uso público para facilitar la prestación de este servicio, siempre que dicho contrato se encuentre vigente a la fecha en que se efectúa la comunicación malintencionada.
-
Cuando la empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones es titular de los teléfonos de uso público a través de los cuales se efectúan las comunicaciones malintencionadas.
-
Cuando la persona natural acredita a través de una denuncia policial o documento fehaciente la pérdida, sustracción o robo del equipo terminal móvil o la línea telefónica fija desde la cual se efectuó la comunicación, siempre que el referido documento establezca fecha y hora anterior a la realización de la comunicación.
6.2 Corresponde al presunto sujeto infractor la carga de la prueba para acreditar la ocurrencia del supuesto de exclusión alegado.
7.1 Es un sistema de información y de operaciones que permite la realización de las actividades enmarcadas en el presente Reglamento.
7.2 La DGCSC aprueba el Manual del Uso de la Plataforma de Gestión mediante Resolución Directoral.
7.3 La información cargada en la Plataforma de Gestión por la empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones en el curso del procedimiento administrativo sancionador es utilizada en concordancia con los principios de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
8.1 Mediante el código de acceso que proporciona el MTC, se ingresa a la Plataforma de Gestión.
8.2 Los actos, actuaciones y resoluciones emitidas por el MTC enmarcadas en el procedimiento administrativo correspondiente, son cargadas en la Plataforma de Gestión e informadas por las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones a sus abonados, utilizando los números telefónicos involucrados en la realización de las comunicaciones malintencionadas a través de los siguientes canales:
-
En el caso de servicios móviles mediante mensaje de texto (SMS) y/o una locución grabada.
-
En el caso de servicios fijos mediante locuciones grabadas.
8.3 El presunto sujeto infractor puede solicitar, utilizando los mecanismos de la Plataforma de Gestión para tal fin, que las resoluciones y demás actuaciones emitidas en el marco del procedimiento previsto en el presente Reglamento, sean notificadas en forma adicional a los canales de comunicación a cargo de las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones a una dirección de correo electrónico que indique.
8.4 Las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones emiten un reporte de recepción de dichos mensajes, el cual, una vez incorporado a la Plataforma de Gestión, constituye el cargo de recepción a los fines del presente Reglamento, cargando la información respectiva en la Plataforma de Gestión.
9.1 Las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones acceden a la Plataforma de Gestión, cargando o descargando información contenida en la base de datos para la ejecución de las actividades previstas en el presente Reglamento y en el Manual del Uso de la Plataforma de Gestión.
9.2 El Manual del Uso de la Plataforma de Gestión detalla la forma en que se obtienen las credenciales de acceso y las medidas de seguridad de la información respectiva, incluyendo la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba