DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1277, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o de información-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1277
Fecha de disposición | 23 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2016 |
Materia | Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
decreto legislativo
nº 1277
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el término de noventa (90) días calendarios;
Que, en este sentido, el literal d) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de “adoptar medidas de prevención social de la delincuencia y participación ciudadana, sin afectar los derechos fundamentales de la persona humana”;
Que, la Ley N° 29924, Ley que sanciona la realización de llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencias y urgencias no ha contribuido al logro de los objetivos propuestos que se buscaron cumplir;
Que, por las consideraciones expuestas se requiere aprobar un nuevo cuerpo normativo que regule las comunicaciones malintencionadas que se realicen a las centrales de emergencias, urgencias o información para reducir su incidencia, con la finalidad de mejorar la disponibilidad y calidad de los servicios de atención, así como de coadyuvar a obtener resultados positivos en la prevención y lucha contra la delincuencia, entre otros, en beneficio de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE SANCIONA LA REALIZACIÓN DE COMUNICACIONES MALINTENCIONADAS A LAS CENTRALES DE EMERGENCIAS, URGENCIAS O INFORMACIÓN
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular el marco jurídico aplicable a las comunicaciones malintencionadas que se realicen a las centrales de emergencias, urgencias e información, administradas por entidades del Estado.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para supervisar el cumplimiento del presente Decreto Legislativo y su reglamento, así como para ejercer la potestad sancionadora respecto de las conductas tipificadas como infracciones administrativas.
Es aquella comunicación perturbadora, silente, o el reporte de una emergencia o urgencia inexistente efectuada desde cualquier servicio telefónico, sistema de comunicación u otro similar hacia las centrales de emergencias, urgencias o información, administradas por entidades del Estado.
El procedimiento sancionador para la determinación de las comunicaciones malintencionadas es establecido en el Reglamento.
Toda persona natural o jurídica que efectúa o permita la conducta infractora descrita en el artículo precedente será sancionada.
Los tipos de sanción aplicables son:
-
Amonestación escrita
-
Multa de hasta el 50% del valor de una Unidad Impositiva Tributaria, por cada conducta infractora
Estas sanciones se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
En caso que la comunicación sea realizada por persona incapaz, definida en el Código Civil, se impondrán las consecuencias a los representantes legales según las disposiciones que...
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