DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1277, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o de información-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1277

Fecha de disposición23 Diciembre 2016
Fecha de publicación23 Diciembre 2016
SecciónSección Única

decreto legislativo

nº 1277

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el término de noventa (90) días calendarios;

Que, en este sentido, el literal d) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de “adoptar medidas de prevención social de la delincuencia y participación ciudadana, sin afectar los derechos fundamentales de la persona humana”;

Que, la Ley N° 29924, Ley que sanciona la realización de llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencias y urgencias no ha contribuido al logro de los objetivos propuestos que se buscaron cumplir;

Que, por las consideraciones expuestas se requiere aprobar un nuevo cuerpo normativo que regule las comunicaciones malintencionadas que se realicen a las centrales de emergencias, urgencias o información para reducir su incidencia, con la finalidad de mejorar la disponibilidad y calidad de los servicios de atención, así como de coadyuvar a obtener resultados positivos en la prevención y lucha contra la delincuencia, entre otros, en beneficio de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE SANCIONA LA REALIZACIÓN DE COMUNICACIONES MALINTENCIONADAS A LAS CENTRALES DE EMERGENCIAS, URGENCIAS O INFORMACIÓN

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular el marco jurídico aplicable a las comunicaciones malintencionadas que se realicen a las centrales de emergencias, urgencias e información, administradas por entidades del Estado.

Artículo 2 Autoridad competente

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para supervisar el cumplimiento del presente Decreto Legislativo y su reglamento, así como para ejercer la potestad sancionadora respecto de las conductas tipificadas como infracciones administrativas.

Artículo 3 Comunicación malintencionada

Es aquella comunicación perturbadora, silente, o el reporte de una emergencia o urgencia inexistente efectuada desde cualquier servicio telefónico, sistema de comunicación u otro similar hacia las centrales de emergencias, urgencias o información, administradas por entidades del Estado.

El procedimiento sancionador para la determinación de las comunicaciones malintencionadas es establecido en el Reglamento.

Artículo 4 Sujeto Infractor y tipos de sanción

Toda persona natural o jurídica que efectúa o permita la conducta infractora descrita en el artículo precedente será sancionada.

Los tipos de sanción aplicables son:

  1. Amonestación escrita

  2. Multa de hasta el 50% del valor de una Unidad Impositiva Tributaria, por cada conducta infractora

Estas sanciones se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

En caso que la comunicación sea realizada por persona incapaz, definida en el Código Civil, se impondrán las consecuencias a los representantes legales según las disposiciones que...

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