DECRETO SUPREMO, N° 028-2019-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-DECRETO SUPREMO-N° 028-2019-MTC
Fecha de disposición | 03 Agosto 2019 |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2019 |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 6 y 8 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecen que el Ministerio es competente para planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales, así como administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones; y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora;
Que, el artículo 75, numeral 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece la facultad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para ejercer las funciones inspectoras y sancionadoras previstas en dicha Ley;
Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para dictar los reglamentos específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones así como de su reglamento;
Que, la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organismo competente para verificar, evaluar y sancionar las infracciones tipificadas en la citada Ley, así como imponer las medidas correctivas destinadas a corregir o cesar las situaciones irregulares detectadas;
Que, el Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para ejercer la potestad sancionadora respecto de las conductas tipificadas como infracciones administrativas;
Que, la Ley N° 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales tiene por objeto facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en aplicación del Decreto Legislativo N° 685 que declaró al servicio postal, de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social;
Que, mediante Decretos Legislativos N° 1272 y N° 1452 se han aprobado modificaciones a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporando diversas disposiciones en materia administrativa, entre las cuales se encuentran aquellas referidas a la actividad de fiscalización así como a la estructuración y reglas aplicables al procedimiento administrativo sancionador, modificaciones que conjuntamente con otras se han compilado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, en atención a las citadas normas, resulta necesario la aprobación de un cuerpo normativo de carácter reglamentario que regule las acciones de fiscalización y sanción a cargo de los órganos de este Ministerio y que permita ejercer dichas competencias de manera eficaz y eficiente, otorgando predictibilidad en el ejercicio de las mismas y coadyuvando al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del cual se modifica la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de este Ministerio, atribuyendo a nuevos órganos las competencias para el ejercicio de las funciones fiscalizadora, instructora y sancionadora en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones;
Que, de acuerdo a la OCDE (2018), “Política Regulatoria en el Perú: Uniendo el Marco para la Calidad Regulatoria, Revisiones de la OCDE sobre reforma regulatoria”, Editions OECD, Paris; la fiscalización es una herramienta fundamental para lograr resultados en materia de regulación y política pública. Asimismo, la OCDE señala que el desafío para los gobiernos es formular y aplicar estrategias de aplicación de la ley que produzcan los mejores resultados posibles al lograr los niveles más altos de cumplimiento, y mantener al mismo tiempo los costos y las cargas administrativas tan bajas como sea posible;
Que, en tal sentido, corresponde la aprobación del Reglamento de Fiscalización y Sanción en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispositivo que permitirá formular y aplicar estrategias de fiscalización, maximizando el impacto de las intervenciones, reduciendo en lo posible costos y cargas administrativas y la discrecionalidad en el desarrollo de las actividades de fiscalización y aplicación de sanciones;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; el Decreto Legislativo N° 1277, que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información; la Ley N° 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que consta de tres (3) títulos, doce (12) capítulos, cincuenta y dos (52) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales; dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, tres (3) Disposiciones Complementarias Modificatorias y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria; que forman parte del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de las funciones de fiscalización y de sanción atribuidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo a las normas que rigen la prestación de los servicios de comunicaciones y actividades conexas de su competencia, así como el dictado de medidas correctivas y cautelares, con el propósito de que los administrados bajo su ámbito cumplan con...
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