RESOLUCION, N° 000125-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifica la fecha de entrada en vigencia del documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT-RESOLUCION-N° 000125-2020/SUNAT
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2020 |
Modifican la fecha de entrada en vigencia del documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000125-2020/SUNAT
MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PROVISIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT
Lima, 24 de julio de 2020
VISTO:
El Informe Nº 000005-2020-SUNAT/1V2000, emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT en el marco de las normas de organización del Estado, la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y la facultad otorgada en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificados por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 109-2020/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de julio de 2020, aprobando el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT y sus anexos A, 1 y 2 que contienen la clasificación de las Intendencias de Aduanas, la estructura orgánica y el organigrama de la SUNAT, conforme al anexo que forma parte de la resolución citada, estableciéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que dicha resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020;
Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe Nº 000005-2020-SUNAT/1V2000, resulta necesario modificar la oportunidad de entrada en vigencia del DOFP de la SUNAT para una adecuada implementación de dicho documento;
En uso de la facultad conferida por el inciso s) del artículo 8º del Reglamento...
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