DECRETO SUPREMO, N° 131-2018-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM-DECRETO SUPREMO-N° 131-2018-PCM

Fecha de disposición30 Diciembre 2018
Fecha de publicación30 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1446 se modifican algunos artículos de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (en delante, la Ley), entre otros, el artículo 13 que regula diversas acciones de reforma de la estructura del Estado entre las que se encuentra la extinción de los programas, proyectos especiales y comisiones del Poder Ejecutivo. Asimismo, el citado Decreto Legislativo Nº 1446 incorpora a la Ley el artículo 6-A, que dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional, permitiendo a la entidad que el proceso de elección de la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones se efectúe de forma progresiva. Igualmente, el Decreto Legislativo Nº 1446 incorpora la Octava Disposición Complementaria y Final en la Ley, que establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, comunican a la Presidencia del Consejo de Ministros la creación, fusión y extinción de programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo;

Que, las modificaciones e incorporaciones a la Ley antes señaladas, versan sobre aspectos organizacionales regulados en los Lineamientos de Organización del Estado, motivo por el cual resulta necesario adecuar sus disposiciones a dicho marco normativo. Además, mediante el Decreto Legislativo Nº 1411 - Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, se establece el marco normativo aplicable a las Sociedades de Beneficencia, derogando tácitamente la Quinta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, en atención a lo expuesto, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, el cual tiene como finalidad, entre otras, velar por la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado, propone modificar los Lineamientos de Organización del Estado con el fin de concordar sus disposiciones a lo dispuesto por los Decretos Legislativo Nº 1446 y Nº 1411, en lo que resulte aplicable; proponiendo adicionalmente precisar el alcance de algunas de sus disposiciones para su mejor comprensión y aplicación por parte de los operadores;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM

Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en los términos siguientes:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébense los “Lineamientos de Organización del Estado”, los que constan de cinco (5) títulos, sesenta y tres (63) artículos, catorce (14) disposiciones complementarias finales, y un (1) anexo, que forman parte integrante del presente decreto supremo.”

Artículo 2

Modifícanse el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3, los numerales 7.3 y 7.4 del artículo 7, los literales b) y f) del artículo 8, el artículo 14, los literales a) y c) del artículo 15, el numeral 17.1 del artículo 17, el numeral 18.1 del artículo 18, el numeral 19.1 del artículo 19, el artículo 22, el artículo 23, el numeral 25.2 del artículo 25, el artículo 27, el artículo 28, el numeral 30.3 del artículo 30, el artículo 42, el artículo 44, el numeral 45.1 del artículo 45, el numeral 46.2 del artículo 46, el artículo 47, el artículo 51, el numeral 52.1 del artículo 52, el artículo 53, el artículo 54, el artículo 55, la Primera, Cuarta y Octava Disposición Complementaria Final, y el Glosario de Términos contenido en el Anexo 1 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en los términos siguientes:

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1 La presente norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, a las siguientes:

(...)

e. Las Universidades Públicas, en todos aquellos aspectos que no se opongan a lo establecido en la Ley Universitaria.

(...).

Artículo 7.- Estructura orgánica y funcional

(...).

7.3 La estructura funcional agrupa las funciones de un programa y proyecto especial y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos.

7.4 El Manual de Operaciones desarrolla la estructura funcional y se representa en el organigrama.

Artículo 8.- Reglas para establecer la estructura orgánica o funcional

Para establecer la estructura orgánica o funcional se consideran, según corresponda, las siguientes reglas:

(...)

b) Determinación de funciones. - Las funciones específicas asignadas a cada unidad de organización se derivan de las funciones generales definidas para la entidad. Para tal efecto las funciones se desagregan siguiendo una secuencia jerárquica según los niveles organizacionales con los que cuente la entidad. La descripción funcional debe ser clara y comprehensiva respecto del mandato asignado. Su aplicación no puede ser interpretada como una limitación para que las unidades de organización realicen otras funciones que contribuyan al cumplimiento del mandato asignado.

(...)

f) Racionalidad.- Solo pueden crearse unidades de organización que estén orientadas al cumplimiento de la finalidad y competencias de la entidad; y respondan al dimensionamiento y a sus objetivos institucionales. Las funciones que se ejercen en cumplimiento de normas que dictan los rectores de los sistemas o normas técnicas de gestión, no obligan a la creación de unidades de organización. La necesidad de su creación se ampara en los criterios de análisis para el diseño organizacional.

(...)

.

Artículo 14.- Órganos Desconcentrados

14.1 Son órganos que desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte.

14.2 No constituyen órganos desconcentrados las Oficinas Desconcentradas a cargo de funciones administrativas tales como recepción de expedientes, solicitudes, entrega de información a la ciudadanía, y en general para actividades de similar naturaleza, las cuales forman parte de la Oficina de Atención al Ciudadano o la que haga sus veces.

Artículo 15.- Otros Órganos

De acuerdo a sus funciones una entidad puede tener los siguientes órganos, siempre que su Ley de creación lo faculte:

a. Órganos Académicos

Son unidades de organización que ejercen funciones de formación académica a terceros. No tienen personería jurídica pero cuentan con identidad organizacional para el cumplimiento de sus funciones, según lo determine su norma de creación. Dependiendo de la necesidad, pueden constituirse como órgano de línea u órgano desconcentrado. De corresponder, cuentan con un manual de operaciones.

(...).

c. Órganos Consultivos

Son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia o vinculado a ella. Sus miembros pueden ser designados por la propia Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por esta o por el Titular de la entidad. Ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica. Se ubican en el primer nivel organizacional y no tienen unidades orgánicas. Incluye a las Comisiones Consultivas.

Artículo 17.- Programas

17.1 Un programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. No tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones.

(...).

Artículo 18.- Proyectos especiales

18.1 Un proyecto especial es una forma de organización desconcentrada que se crea para alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. No tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de sus funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones.

(...).

Artículo 19.- Fondos

19.1 Los fondos que por la magnitud de sus operaciones requieren de una administración, distinta de la entidad de la cual forma parte, pueden contar funcionalmente con un Consejo Directivo, que se constituye en su máxima autoridad, con una Secretaría Técnica y, de ser necesario, con comités de financiamiento, vigilancia y supervisión. La estructura del fondo se determina en su ley de creación y se formaliza mediante un Manual de Operaciones.

(...).

Artículo...

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