RESOLUCION DIRECTORAL, N° 126-2020-MTC/27, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Asignan espectro radioeléctrico en forma temporal a América Móvil Perú S.A.C. para la prestación del Servicio de Comunicaciones personales (PCS) y del Servicio Portador Local, en diversas áreas geográficas del país-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 126-2020-MTC/27

Fecha de disposición02 Julio 2020
Fecha de publicación05 Julio 2020
SecciónSección Única

Asignan espectro radioeléctrico en forma temporal a América Móvil Perú S.A.C. para la prestación del Servicio de Comunicaciones personales (PCS) y del Servicio Portador Local, en diversas áreas geográficas del país

Resolución Directoral

N° 126-2020-MTC/27

Lima, 2 de julio de 2020

VISTO, el documento registrado con N° E-098516-2020 de fecha 15 de mayo de 2020, mediante el cual la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. solicitó la asignación temporal de espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias 2500–2690 MHz y 3400–3600 MHz, en diversas provincias del país, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1478; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1478 (en adelante Decreto Legislativo), publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de mayo de 2020, se autorizó la asignación temporal de espectro radioeléctrico a los concesionarios que prestan servicios públicos portadores o finales de telecomunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19;

Que, mediante el documento del Visto, remitido a través de la Mesa de Partes Virtual de este Ministerio, la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., en el marco de establecido en el Decreto Legislativo N° 1478, solicitó la asignación temporal de espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias 2 500 - 2 690 MHz y 3 400 – 3 600 MHz en ciento dos (102) y diecisiete (17) distritos, respectivamente;

Que, mediante Oficio N° 8698-2020-MTC/27.02 notificado el 29 de mayo de 2020, se requirió a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. absolver observaciones técnicas; habiéndosele otorgado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el citado oficio;

Que, mediante documentos registrados con Nros. E-112293-2020 y E-116667-2020 remitidos a través de la Mesa de Partes Virtual de este Ministerio, la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. adjuntó información referida a los requerimientos efectuados con Oficio N° 8698-2020-MTC/27.02;

Que, mediante Oficio N° 10747-2020-MTC/27.02 notificado el 1 de julio de 2020, se requirió a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. absolver observaciones técnicas; teniendo como fecha máxima para el envío de lo solicitado el 1 de julio de 2020;

Que, mediante Carta DMR/CE/N° 1294/20 de fecha 1 de julio de 2020 remitida a través de la Mesa de Partes Virtual de este Ministerio1, la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. adjuntó información referida a los requerimientos efectuados con Oficio N° 10747-2020-MTC/27.02.

De la publicación de la solicitud del Visto en el portal institucional del MTC

Que, mediante Resolución Ministerial N° 687-2018-MTC/01.03, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de agosto de 2018, concordada con su Fe de Erratas publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de setiembre de 2018, se incorporó la Nota 4° a las Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4° del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, la cual señala que “Las solicitudes de asignación de espectro radioeléctrico y de transferencia de espectro para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, una vez admitidas y cumplidos los requisitos formales, son publicadas en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un plazo de cinco (5) días hábiles (…)”;

Que, teniendo en cuenta que la solicitud del Visto involucra la asignación de espectro radioeléctrico, en cumplimiento a la disposición señalada en el numeral precedente, durante el periodo comprendido del 21 de mayo al 1 de junio de 2020, este Ministerio publicó la referida solicitud en su portal institucional para la recepción de observaciones. Al respecto, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. observó la solicitud presentada por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., la cual fue atendida por este Ministerio de acuerdo a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 687-2018-MTC/01.03;

Respecto a la competencia de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones

Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo, establece que la asignación del espectro radioeléctrico se otorga aplicando el procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante TUPA de este Ministerio), para el artículo 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento); aplicándose de manera inmediata;

Que, la asignación de espectro radioeléctrico regulado por el artículo 207° del TUO del Reglamento, se encuentra recogido en el Procedimiento N° 11 a cargo de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, conforme lo establecido en el TUPA de este Ministerio; por lo que, es el órgano competente para evaluar la mencionada asignación temporal;

De la asignación temporal de espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias 2 500 - 2 690 MHz y 3 400 – 3 600 MHz

Que, el artículo 199º del TUO del Reglamento, establece lo siguiente: “Espectro radioeléctrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioeléctricas sin guía artificial. Constituye un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la nación.

Corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico”;

Que, el último párrafo del artículo 200° del TUO del Reglamento, dispone que: “Toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial”;

Que, el artículo 202º del TUO del Reglamento, estipula que: “La asignación es el acto administrativo por el que el Estado otorga a una persona el derecho de uso sobre una determinada porción del espectro radioeléctrico, dentro de una determinada área geográfica, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en el PNAF”;

Que, el artículo 204º del TUO del Reglamento, regula que: “(…) Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones la asignación se hará mediante resolución directoral del órgano competente del Ministerio”;

Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo, dispone que dicha norma tiene por objeto garantizar la prestación de los servicios públicos...

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