DECRETO LEGISLATIVO, N° 1478, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que autoriza la asignación temporal de espectro radioeléctrico a los concesionarios que prestan servicios públicos portadores o finales de telecomunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1478

Fecha de disposición08 Mayo 2020
Fecha de publicación08 Mayo 2020
SecciónSección Única

Decreto Legislativo

Nº 1478

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 31011 delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, por el término de cuarenta y cinco días calendario;

Que, el numeral 8) del artículo 2 de la Ley N° 31011 establece que la delegación de facultades comprende la facultad de legislar en materia de bienes y servicios para la población, con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, durante la vigencia del estado de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios durante o como producto de la emergencia, y la preservación del patrimonio cultural de la nación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, por el plazo de noventa días calendario;

Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, durante el Estado de Emergencia Nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el citado Decreto Supremo;

Que, en ese contexto resulta de necesidad pública garantizar la prestación de los servicios públicos portadores, finales y de valor añadido de telecomunicaciones, y la conectividad de los usuarios finales e instituciones de servicios esenciales, y apoyar los sistemas de telesalud, trabajo remoto y teleeducación emprendidos a raíz de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 8) del artículo 2 de la Ley N° 31011, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA LA ASIGNACIÓN TEMPORAL DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO A LOS CONCESIONARIOS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS PORTADORES O FINALES DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA A

NIVEL...

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