RESOLUCION, N° 107-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento específico “Eventos internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” DESPA-PE.00.19 (versión 1)-RESOLUCION-N° 107-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición26 de Junio de 2020

Aprueban procedimiento específico “Eventos internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” DESPA-PE.00.19 (versión 1)

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

N° 107-2020/SUNAT

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “EVENTOS INTERNACIONALES AL AMPARO DE LA LEY N° 29963 Y DE CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL PERÚ” DESPA-PE.00.19

(VERSIÓN 1)

Lima, 26 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, establece una serie de medidas para facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo;

Que con la Circular N° 01-2016-SUNAT/5F0000, Ingreso y salida de bienes y de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, al amparo de la Ley N° 29963 o de convenios celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales, se desarrollan las pautas para la aplicación de la Ley Nº 29963 y de los convenios internacionales suscritos por el Perú con el mismo fin;

Que como parte de la mejora continua de los procesos de la SUNAT y a fin de establecer mayores facilidades para la destinación aduanera que se realiza al amparo de la Ley N° 29963 y de los convenios internacionales suscritos por el Perú con el mismo fin, resulta necesario aprobar el procedimiento específico “Eventos Internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” DESPA-PE.00.19 (versión 1);

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento específico “Eventos internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” DESPA-PE.00.19 (versión 1)

Apruébase el procedimiento específico “Eventos Internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” DESPA-PE.00.19 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación

Derógase la Circular N° 01-2016-SUNAT/5F0000, Ingreso y salida de bienes y de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, al amparo de la Ley N° 29963 o de convenios celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “EVENTOS INTERNACIONALES AL AMPARO DE LA LEY N° 29963 Y DE CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL PERÚ” DESPA-PE.00.19 (VERSIÓN 1)

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al participante, promotor y su representante que solicita el ingreso y salida de bienes para la realización, cobertura o difusión de los eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:

    1. Admisión temporal: Al régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, siempre que los bienes sean identificables, estén destinados a eventos y sean rexportados dentro del plazo autorizado y sin experimentar modificación alguna con excepción de la depreciación normal originada por su uso.

    2. Bienes: A los necesarios para la realización, cobertura y difusión de los eventos, incluidos los bienes para consumo.

    3. Bienes para consumo: A los productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no están destinados a la venta y que tienen como fin su uso o consumo exclusivo en el evento.

    4. CECA: A la casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual la intendencia de aduana recibe del declarante y remite a éste comunicaciones.

    5. CEU: A la casilla electrónica del usuario a través de la cual el declarante remite a la intendencia de aduana y recibe de ésta comunicaciones.

    6. Comisión: A la designada por el Poder Ejecutivo como responsable de llevar a cabo las coordinaciones y otras actividades necesarias para la organización, facilitación y apoyo en la realización del evento.

    7. Convenio internacional: Al acuerdo celebrado entre el Gobierno del Perú y otro gobierno u organización internacional.

    8. DAM: A la declaración aduanera de mercancías.

    9. DAUAL: A la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA).

    10. Declarante: Al promotor, a la entidad del Estado que designe la comisión, a la comisión designada por el Poder Ejecutivo, al participante o la organización que participa en virtud de un convenio internacional, o sus representantes debidamente acreditados mediante carta poder simple.

    11. DS: A la declaración simplificada.

    12. Evento: A la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que haya sido declarada de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros o en el marco de convenios internacionales.

    13. Ley: A la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

    14. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

    15. Participante: A la persona natural o jurídica, incluido el proveedor de bienes y servicios, prensa internacional, asistente o invitado, que está acreditada por el promotor del evento.

    16. Promotor: A la entidad del Estado o persona natural o jurídica de derecho privado que tiene a su cargo la organización y realización del evento.

  5. BASE LEGAL

    - Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, Ley N° 29963, publicada el 14.12.2012, y modificatoria.

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.

    - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

    - Reglamento del régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF, publicado el 30.9.2013, y modificatorias.

    - Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

    - Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013, y modificatorias.

    - Convenios internacionales celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales.

  6. DISPOSICIONES GENERALES

    1. El declarante habilita previamente la CEU, para lo cual presenta por única vez ante la DAUAL el formato del anexo I “Solicitud de uso de la casilla electrónica” a través de la MPV-SUNAT. Esta solicitud es de aprobación automática.

    2. El declarante presenta a la DAUAL, con antelación al evento y a través de su CEU:

      1. La relación de los participantes que ingresan temporalmente mercancías al país para...

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