RESOLUCION, N° 107-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento específico “Eventos internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” DESPA-PE.00.19 (versión 1)-RESOLUCION-N° 107-2020/SUNAT
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 26 de Junio de 2020 |
Aprueban procedimiento específico “Eventos internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” DESPA-PE.00.19 (versión 1)
RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA
N° 107-2020/SUNAT
APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “EVENTOS INTERNACIONALES AL AMPARO DE LA LEY N° 29963 Y DE CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL PERÚ” DESPA-PE.00.19
(VERSIÓN 1)
Lima, 26 de junio de 2020
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, establece una serie de medidas para facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo;
Que con la Circular N° 01-2016-SUNAT/5F0000, Ingreso y salida de bienes y de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, al amparo de la Ley N° 29963 o de convenios celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales, se desarrollan las pautas para la aplicación de la Ley Nº 29963 y de los convenios internacionales suscritos por el Perú con el mismo fin;
Que como parte de la mejora continua de los procesos de la SUNAT y a fin de establecer mayores facilidades para la destinación aduanera que se realiza al amparo de la Ley N° 29963 y de los convenios internacionales suscritos por el Perú con el mismo fin, resulta necesario aprobar el procedimiento específico “Eventos Internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” DESPA-PE.00.19 (versión 1);
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Apruébase el procedimiento específico “Eventos Internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” DESPA-PE.00.19 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Derógase la Circular N° 01-2016-SUNAT/5F0000, Ingreso y salida de bienes y de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, al amparo de la Ley N° 29963 o de convenios celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “EVENTOS INTERNACIONALES AL AMPARO DE LA LEY N° 29963 Y DE CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL PERÚ” DESPA-PE.00.19 (VERSIÓN 1)
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OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú.
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ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al participante, promotor y su representante que solicita el ingreso y salida de bienes para la realización, cobertura o difusión de los eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú.
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RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
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DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:
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Admisión temporal: Al régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, siempre que los bienes sean identificables, estén destinados a eventos y sean rexportados dentro del plazo autorizado y sin experimentar modificación alguna con excepción de la depreciación normal originada por su uso.
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Bienes: A los necesarios para la realización, cobertura y difusión de los eventos, incluidos los bienes para consumo.
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Bienes para consumo: A los productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no están destinados a la venta y que tienen como fin su uso o consumo exclusivo en el evento.
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CECA: A la casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual la intendencia de aduana recibe del declarante y remite a éste comunicaciones.
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CEU: A la casilla electrónica del usuario a través de la cual el declarante remite a la intendencia de aduana y recibe de ésta comunicaciones.
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Comisión: A la designada por el Poder Ejecutivo como responsable de llevar a cabo las coordinaciones y otras actividades necesarias para la organización, facilitación y apoyo en la realización del evento.
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Convenio internacional: Al acuerdo celebrado entre el Gobierno del Perú y otro gobierno u organización internacional.
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DAM: A la declaración aduanera de mercancías.
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DAUAL: A la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA).
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Declarante: Al promotor, a la entidad del Estado que designe la comisión, a la comisión designada por el Poder Ejecutivo, al participante o la organización que participa en virtud de un convenio internacional, o sus representantes debidamente acreditados mediante carta poder simple.
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DS: A la declaración simplificada.
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Evento: A la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que haya sido declarada de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros o en el marco de convenios internacionales.
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Ley: A la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
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MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
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Participante: A la persona natural o jurídica, incluido el proveedor de bienes y servicios, prensa internacional, asistente o invitado, que está acreditada por el promotor del evento.
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Promotor: A la entidad del Estado o persona natural o jurídica de derecho privado que tiene a su cargo la organización y realización del evento.
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BASE LEGAL
- Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, Ley N° 29963, publicada el 14.12.2012, y modificatoria.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Reglamento del régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF, publicado el 30.9.2013, y modificatorias.
- Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013, y modificatorias.
- Convenios internacionales celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales.
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DISPOSICIONES GENERALES
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El declarante habilita previamente la CEU, para lo cual presenta por única vez ante la DAUAL el formato del anexo I “Solicitud de uso de la casilla electrónica” a través de la MPV-SUNAT. Esta solicitud es de aprobación automática.
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El declarante presenta a la DAUAL, con antelación al evento y a través de su CEU:
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La relación de los participantes que ingresan temporalmente mercancías al país para...
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