DECRETO SUPREMO N° 163-2020-EF - Establecen vigencia de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF

Fecha de disposición27 Junio 2020
Fecha de publicación27 Junio 2020

Establecen vigencia de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF

DECRETO SUPREMO

N° 163-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF se establece el Sistema de Franja de Precios;

Que, con Decreto Supremo N° 199-2019-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2020 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2020;

Que, en el marco de la Política Arancelaria se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios y se ha visto por conveniente establecer la vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos hasta el 30 de junio de 2021 y modificar temporalmente el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF;

Que, es necesario precisar la aplicación de los derechos variables adicionales o rebajas arancelarias cuando se trate de precios de referencia menores al mínimo establecido en las Tablas Aduaneras o cuando se trate de precios de referencia mayores al máximo establecido en dichas Tablas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 25896;

DECRETA:

Artículo 1 Vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos

1.1 Las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo N° 199-2019-EF tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

1.2 Por única vez y por motivos debidamente justificados, mediante Decreto Supremo, con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, se puede extender la vigencia de las Tablas Aduaneras aprobadas...

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