DECRETO SUPREMO N° 103-2015-EF - Aprueban la modificación del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a la importación de diversos productos agropecuarios

Fecha de disposición01 Mayo 2015
Fecha de publicación01 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 1 de mayo de 2015 551761
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1232225-2
Aprueban la modificación del Decreto
Supremo Nº 115-2001-EF que establece
el Sistema de Franja de Precios aplicable
a la importación de diversos productos
agropecuarios
DECRETO SUPREMO
Nº 103-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG
y Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el
Sistema de Franja de Precios;
Que, en el marco de la Política Arancelaria se ha
efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja
de Precios, y se ha visto por conveniente continuar con el
proceso de perfeccionamiento del referido Sistema;
De conformidad con lo establecido en el artículo 74
y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política
del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley Nº 25896;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación de los artículos 4 y 8 del
Decreto Supremo Nº 115-2001-EF
Modifíquese los artículos 4 y 8 del Decreto Supremo
Nº 115-2001-EF, que establece el Sistema de Franja
de Precios aplicable a las importaciones de diversos
productos agropecuarios, conforme a los textos
siguientes:
“Artículo 4.- Los Precios de Referencia ref‌l ejarán el
precio promedio de la quincena anterior que se obtenga
en base a las cotizaciones observadas en los mercados
internacionales de referencia, de acuerdo al Anexo IV
del presente Decreto Supremo. Entiéndase por quincena
anterior al período comprendido entre el 1 al 15 o del 16 al
último día de cada mes, según corresponda.
Los Precios de Referencia se publicarán
quincenalmente y regirán hasta la fecha de publicación de
los nuevos Precios de Referencia”.
“Artículo 8.- Los derechos variables adicionales y las
rebajas arancelarias se determinarán en base a las Tablas
Aduaneras y a los Precios de Referencia vigentes a la
fecha de numeración de la declaración de importación y
se expresarán en dólares por tonelada.
En ningún caso las rebajas arancelarias excederán la
suma que corresponda pagar al importador por derecho
ad valorem correspondiente a cada producto”.
Artículo 2.- Límite de los derechos arancelarios
Los derechos variables adicionales que resulten de
la aplicación de lo dispuesto en el Sistema de Franja
de Precios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-
2001-EF y modificatorias, sumados a los derechos
ad valorem CIF no podrán exceder del 20% del valor
CIF de la mercancía cuya subpartida nacional está
incluida en el Anexo 1, el cual forma parte del presente
Decreto Supremo, por cada serie de la declaración de
importación.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria debe adoptar las medidas
necesarias para la correcta aplicación del presente
artículo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO 1
Nº SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN
NACIONAL
1 0401 10 00 00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin
adición de azúcar ni otro edulcorante, con un
contenido de materias grasas inferior o igual
al 1% en peso
2 0401 20 00 00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin
adición de azúcar ni otro edulcorante, con un
contenido de materias grasas superior al 1%
pero inferior o igual al 6%, en peso.
3 0402 10 10 00 Leche y nata (crema), concentradas o con
adición de azúcar u otro edulcorante, en
polvo, gránulos o demás formas sólidas, con
un contenido en materias grasas inferior o
igual a 1,5%, en envases de contenido neto
inferior o igual a 2,5 Kg.
4 0402 10 90 00 Leche y nata (crema), concentradas o con
adición de azúcar u otro edulcorante, en
polvo, gránulos o demás formas sólidas, con
un contenido en materias grasas inferior o
igual a 1,5%, en envases de contenido neto
mayores a 2,5 Kg.
5 0402 21 11 00 Leche y nata (crema), concentradas sin
adición de azúcar u otro edulcorante, en
polvo, gránulos o demás formas sólidas, con
un contenido en materias grasas superior o
igual al 26%, en envases de contenido neto
inferior o igual a 2,5 Kg.
6 0402 21 19 00 Leche y nata (crema), concentradas sin
adición de azúcar u otro edulcorante, en
polvo, gránulos o demás formas sólidas, con
un contenido en materias grasas superior o
igual al 26%, en envases de contenido neto
superior a 2,5 Kg.
7 0402 21 91 00 Leche en polvo con un contenido en materias
grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en
envases de contenido neto inferior o igual a 2,5
Kg. sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
8 0402 21 99 00 Las demás.
9 0402 29 11 00 Leche en polvo con un contenido en materias
grasas superior o igual a 26%, en envases de
contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con
adición de azúcar u otro edulcorante.
10 0402 29 19 00 Las demás.
11 0402 29 91 00 Leche en polvo con un contenido en materias
grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en
envases de contenido neto inferior o igual a 2,5
Kg. con adición de azúcar u otro edulcorante.
12 0402 29 99 00 Las demás.
13 0402 99 10 00 Leche condensada.
14 0404 10 90 00 Lactosuero, incluso concentrado o con
adición de azúcar u otro edulcorante,
excepto el lactosuero parcial o totalmente
desmineralizado.
15 0405 10 00 00 Mantequilla (manteca)
16 0405 90 20 00 Grasa Lactea Anhidra (Butteroil)
17 0405 90 90 00 Las demás.
18 0406 30 00 00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
19 0406 90 40 00 Los demás quesos, con un contenido de
humedad inferior al 50%, en peso.
20 0406 90 50 00 Los demás quesos, con un contenido de
humedad superior o igual al 50% pero inferior
al 56%, en peso.
21 0406 90 60 00 Los demás quesos, con un contenido de
humedad superior o igual al 56% pero inferior
al 69%, en peso.

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